3. Otras disposiciones. . (2024/230-37)
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Begíjar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 54454/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Begíjar, ambos
en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 13.9.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Begíjar, ambos en la provincia
de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 26.9.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios de Baeza y de Begíjar, así como a la Diputación Provincial de Jaén.
Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha
7.10.2024 se notificó a la Diputación Provincial de Jaén, el 8.10.2024 a los Ayuntamientos
de Baeza, de Lupión y de Mancha Real; y el 9.10.2024 al Ayuntamiento de Begíjar, una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311402
Segundo. Con fecha 26.9.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Baeza y de Begíjar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre
la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el acta de la operación practicada para reconocer la línea
de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Baeza y de
Begíjar, con fecha 17 de agosto de 1874.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 19 puntos de amojonamiento. El mojón
trigémino inicial PA1 es común a Baeza, Begíjar y Lupión, y el mojón trigémino final PA19
común a Baeza, Begíjar y Mancha Real.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 17 de agosto de 1874,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de Baeza, de Begíjar y de
Mancha Real. Se hace constar que no asistió Lupión, pero que posteriormente otorgó
su conformidad al PA1 en acta de 14 de septiembre de 1874, de la línea límite entre los
municipios de Baeza y de Lupión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 54454/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Begíjar, ambos
en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 13.9.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Begíjar, ambos en la provincia
de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 26.9.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios de Baeza y de Begíjar, así como a la Diputación Provincial de Jaén.
Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha
7.10.2024 se notificó a la Diputación Provincial de Jaén, el 8.10.2024 a los Ayuntamientos
de Baeza, de Lupión y de Mancha Real; y el 9.10.2024 al Ayuntamiento de Begíjar, una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311402
Segundo. Con fecha 26.9.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Baeza y de Begíjar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre
la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el acta de la operación practicada para reconocer la línea
de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Baeza y de
Begíjar, con fecha 17 de agosto de 1874.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 19 puntos de amojonamiento. El mojón
trigémino inicial PA1 es común a Baeza, Begíjar y Lupión, y el mojón trigémino final PA19
común a Baeza, Begíjar y Mancha Real.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 17 de agosto de 1874,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de Baeza, de Begíjar y de
Mancha Real. Se hace constar que no asistió Lupión, pero que posteriormente otorgó
su conformidad al PA1 en acta de 14 de septiembre de 1874, de la línea límite entre los
municipios de Baeza y de Lupión.