Disposiciones generales. . (2024/230-5)
Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondiente a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo de la normativa que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024

página 54590/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se convocan
las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y
comercialización correspondiente a la campaña 2024, a las organizaciones de
productores pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo
de la normativa que se cita.
BDNS (Identif.): 795281.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC correspondientes
a la campaña de 2024 para organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP)
reconocidas a partir del 1 de enero de 2024.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en el
presente extracto se reproduce a continuación:
Líneas de Ayuda

Código de
Procedimiento

Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía

Ayudas a la preparación
y ejecución de los PPYC

25009

https://juntadeandalucia.es/ser vicios/sede/tramites/
procedimientos/detalle/25009.html

Tercero. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. En las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la cuantía máxima
subvencionable se calculará de conformidad con los porcentajes establecidos en el
artículo 11 de la Orden de 9 de octubre de 2024. La ayuda concedida a cada organización
de productores no podrá sobrepasar el 12% del valor medio anual de la producción
comercializada por esa organización de productores durante los tres años civiles
anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC. Respecto de las organizaciones de
productores recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el 12% del valor medio anual
de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres
años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC.
2. Con carácter general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para esta
línea de ayudas. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real
Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen
actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior
al 75%, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Orden de 9 de octubre
de 2024:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311537

Segundo. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción
y comercialización correspondiente a la campaña de 2024, las OPP reconocidas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de enero de 2024, siempre
que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de la
Orden de 9 de octubre de 2024.