3. Otras disposiciones. . (2024/229-32)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54501/3
Décimo. Con fecha 18/9/2024 Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., presenta
modificación del proyecto ejecución de la planta solar fotovoltaica «Turia» y su línea de
evacuación. El mismo fue remitido a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería con fecha 20/9/2024 para que emitiera informe
sobre la conformidad con el informe vinculante AAUA/AL/0003/22, el cual, se recibe con
fecha 28/9/2024, indicando que la documentación aportada es en esencia coincidente,
solo a los efectos de otorgamiento de la autorización administrativa previa, con la
documentación evaluada para la emisión del informe vinculante.
Undécimo. Con fecha 25/9/2024 se solicita al Servicio de Industria y Minas informe
sobre la fecha de inicio del procedimiento de compatibilidad con los derechos mineros
con la planta fotovoltaica y estado del trámite. Con fecha 2/10/2024 se recibe respuesta
indicando que el trámite de compatibilidad con los derechos mineros «Letizia» núm.
40.528/01 y «Ana María Fracción Segunda», núm. 39.826/02; con las instalaciones PERE
1729 LAT 6922, PERE 1728 LAT 6921 se inició en este Servicio de Industria y Minas con
fecha 5/7/2024.
Décimotercero. Con fecha 11/10/2024, Knauf GmbH, Sucursal en España, presenta
escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.
En la alegación primera muestra su radical disconformidad y oposición con respecto
a la propuesta de resolución por las razones alegadas en sus escritos de alegaciones y
oposición presentados en septiembre y noviembre de 2022, junio de 2023 y abril y mayo
de 2024. Se expone que sirven también para oponerse las alegaciones presentadas en el
expediente de compatibilidad de julio de 2024 y que se adjunta a las alegaciones.
En la alegación segunda se indica que Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., ha
obtenido informe vinculante favorable sobre el expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/0003/22 del proyecto solar fotovoltaico, y que, aunque no cabe
interponer recurso contra esa resolución, Knauf GmbH, Sucursal en España manifiesta
la intensión de recurrir la resolución que dicte la autoridad sustantiva e indirectamente
el informe de AAU. Los motivos que alega es que Knauf GmbH, Sucursal en España
se personó en el expediente de AAU en tiempo y forma y que dicho informe de AAU no
menciona a Knauf GmbH, Sucursal en España ni a sus derechos mineros, provocando
una indefensión que supone la evidente nulidad del informe de AAU.
En la alegación tercera referente al condicionamiento de la autorización administrativa
previa de la obtención de la compatibilidad y/o en su caso prevalencia con los derechos
mineros afectados. Se indica que se ha razonado en los escritos presentados, que no
hay compatibilidad posible. Ya que la compatibilidad supondría decir que sobre el mismo
suelo pueden desarrollarse a la vez, la explotación minera y la actividad fotovoltaica, lo
que el más elemental sentido común demuestra que esto no es posible.
Así las cosas, Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., se encontrará con una
declaración de incompatibilidad entre los intereses en conflicto.
De esa incompatibilidad ha de derivar una declaración de prevalencia. Si esta
es para el interés minero, se ha de tener por no cumplida esta condición debiendo
quedar sin efecto la autorización administrativa previa que se dictase. Y si fuera para
el interés fotovoltaico, lo sería sobre la base de indemnizar a Knauf GmbH, Sucursal en
España los millones de toneladas de yeso que no podría explotar y cuyo derecho a su
aprovechamiento ostenta y tiene patrimonializado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311447
Duodécimo. Con fecha 7/10/2024 se formuló propuesta de resolución de autorización
administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente
de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimasen pertinentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54501/3
Décimo. Con fecha 18/9/2024 Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., presenta
modificación del proyecto ejecución de la planta solar fotovoltaica «Turia» y su línea de
evacuación. El mismo fue remitido a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería con fecha 20/9/2024 para que emitiera informe
sobre la conformidad con el informe vinculante AAUA/AL/0003/22, el cual, se recibe con
fecha 28/9/2024, indicando que la documentación aportada es en esencia coincidente,
solo a los efectos de otorgamiento de la autorización administrativa previa, con la
documentación evaluada para la emisión del informe vinculante.
Undécimo. Con fecha 25/9/2024 se solicita al Servicio de Industria y Minas informe
sobre la fecha de inicio del procedimiento de compatibilidad con los derechos mineros
con la planta fotovoltaica y estado del trámite. Con fecha 2/10/2024 se recibe respuesta
indicando que el trámite de compatibilidad con los derechos mineros «Letizia» núm.
40.528/01 y «Ana María Fracción Segunda», núm. 39.826/02; con las instalaciones PERE
1729 LAT 6922, PERE 1728 LAT 6921 se inició en este Servicio de Industria y Minas con
fecha 5/7/2024.
Décimotercero. Con fecha 11/10/2024, Knauf GmbH, Sucursal en España, presenta
escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.
En la alegación primera muestra su radical disconformidad y oposición con respecto
a la propuesta de resolución por las razones alegadas en sus escritos de alegaciones y
oposición presentados en septiembre y noviembre de 2022, junio de 2023 y abril y mayo
de 2024. Se expone que sirven también para oponerse las alegaciones presentadas en el
expediente de compatibilidad de julio de 2024 y que se adjunta a las alegaciones.
En la alegación segunda se indica que Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., ha
obtenido informe vinculante favorable sobre el expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/0003/22 del proyecto solar fotovoltaico, y que, aunque no cabe
interponer recurso contra esa resolución, Knauf GmbH, Sucursal en España manifiesta
la intensión de recurrir la resolución que dicte la autoridad sustantiva e indirectamente
el informe de AAU. Los motivos que alega es que Knauf GmbH, Sucursal en España
se personó en el expediente de AAU en tiempo y forma y que dicho informe de AAU no
menciona a Knauf GmbH, Sucursal en España ni a sus derechos mineros, provocando
una indefensión que supone la evidente nulidad del informe de AAU.
En la alegación tercera referente al condicionamiento de la autorización administrativa
previa de la obtención de la compatibilidad y/o en su caso prevalencia con los derechos
mineros afectados. Se indica que se ha razonado en los escritos presentados, que no
hay compatibilidad posible. Ya que la compatibilidad supondría decir que sobre el mismo
suelo pueden desarrollarse a la vez, la explotación minera y la actividad fotovoltaica, lo
que el más elemental sentido común demuestra que esto no es posible.
Así las cosas, Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., se encontrará con una
declaración de incompatibilidad entre los intereses en conflicto.
De esa incompatibilidad ha de derivar una declaración de prevalencia. Si esta
es para el interés minero, se ha de tener por no cumplida esta condición debiendo
quedar sin efecto la autorización administrativa previa que se dictase. Y si fuera para
el interés fotovoltaico, lo sería sobre la base de indemnizar a Knauf GmbH, Sucursal en
España los millones de toneladas de yeso que no podría explotar y cuyo derecho a su
aprovechamiento ostenta y tiene patrimonializado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311447
Duodécimo. Con fecha 7/10/2024 se formuló propuesta de resolución de autorización
administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente
de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimasen pertinentes.