3. Otras disposiciones. . (2024/229-41)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54502/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la
Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 26 de septiembre de 2024, para la
modificación del artículo 29.1.j) del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo
de Formación y Empleo (71001100012006), relativo a «Permisos, licencias y reducciones
de jornada por motivos familiares», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Reunida la Comisión Negociadora de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para
modificar el artículo 29.1.j) relativo a «Permisos, licencias y reducciones de jornada por
motivos familiares» del Convenio Colectivo del personal laboral propio proveniente de
la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, se acuerda la siguiente
redacción aprobada en la reunión de fecha 2 de julio de 2024 de la Comisión Negociadora
del Convenio Único del personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo.
El artículo 29.1.j) queda redactado en los siguientes términos:
j) El personal podrá disfrutar, a lo largo del año, de 6 días de permiso por asuntos
particulares, que podrán acumularse a las vacaciones.
Además, por razón de la antigüedad, tendrá derecho al disfrute de hasta 2
días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo y así
sucesivamente.
Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por año completo de
servicio activo o parte proporcional en función del tiempo de servicio activo a lo largo del
año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que
se haya generado el derecho al disfrute del primer día. El disfrute de los días por asuntos
particulares estará supeditado en todo caso a la previa autorización y a las necesidades
del servicio debidamente motivadas, pudiendo utilizarlos hasta el día 15 de enero del año
siguiente al que corresponden.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311448

ACTA DE LA REUNIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DE LA COMISIÓN
NEGOCIADORA EN EL MARCO DEL CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL
LABORAL PROPIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE FIRMA
LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29.1.J) DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA
FUNDACIÓN ANDALUZA FONDO DE FORMACIÓN Y EMPLEO (71001100012006)