Disposiciones generales. . (2024/229-1)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se da publicidad a la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios de la Convocatoria 2023 de ayudas a proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental, que ofrezcan soluciones tecnológicas innovadoras para dar respuesta a las necesidades identificadas en el PLAnd Sequía Andalucía, Orden de 15 de noviembre de 2023 (BOJA núm. 222, de 20.11.2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54504/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Fomento de
la Innovación, por la que se da publicidad a la distribución definitiva de la cuantía
máxima entre los distintos créditos presupuestarios de la Convocatoria 2023
de ayudas a proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental,
que ofrezcan soluciones tecnológicas innovadoras para dar respuesta a las
necesidades identificadas en el PLAnd Sequía Andalucía, Orden de 15 de
noviembre de 2023 (BOJA núm. 222, de 20.11.2023).
Mediante Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones
innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía, y se aprueba la
Convocatoria para el año 2023 (BOJA núm. 222, de 20 de noviembre de 2023).
En el apartado décimo segundo de la disposición adicional primera, por la que se
regula la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, se destina un crédito total por
importe de 8.000.000 euros, estableciéndose de forma específica que la distribución
entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. Las subvenciones
se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas
presupuestarias siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1500170000 G/72A/70300/00 A411AB29N1 2023001083
1500170000 G/72A/74100/00 A411AB29N1 2023001084
1500170000 G/72A/77000/00 A411AB29N1 2023001085
1500170000 G/72A/78200/00 A411AB29N1 2023001086
Total anualidad (euros)
ANUALIDAD 2024
800.000,00
1.200.000,00
1.600.000,00
400.000,00
4.000.000,00
ANUALIDAD 2025
800.000,00
1.200.000,00
1.600.000,00
400.000,00
4.000.000,00
De conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, teniendo
en cuenta en la programación y ejecución presupuestaria, los criterios de eficiencia y
economía incluidos en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311450
Con objeto de proceder a la resolución del procedimiento de concesión de estas
ayudas y una vez emitida la correspondiente propuesta provisional de concesión, resulta
necesario realizar una distribución del crédito inicialmente estimado que posibilite la
ejecución óptima de la resolución de concesión, conforme a la naturaleza de las entidades
beneficiarias, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la convocatoria.
El artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria de gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, establece que en los casos que la distribución de créditos presupuestarios
tenga carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel
de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para
adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará
de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente
de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. Así
mismo, se determina que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva
en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura
de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para
resolver.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54504/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Fomento de
la Innovación, por la que se da publicidad a la distribución definitiva de la cuantía
máxima entre los distintos créditos presupuestarios de la Convocatoria 2023
de ayudas a proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental,
que ofrezcan soluciones tecnológicas innovadoras para dar respuesta a las
necesidades identificadas en el PLAnd Sequía Andalucía, Orden de 15 de
noviembre de 2023 (BOJA núm. 222, de 20.11.2023).
Mediante Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones
innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía, y se aprueba la
Convocatoria para el año 2023 (BOJA núm. 222, de 20 de noviembre de 2023).
En el apartado décimo segundo de la disposición adicional primera, por la que se
regula la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, se destina un crédito total por
importe de 8.000.000 euros, estableciéndose de forma específica que la distribución
entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. Las subvenciones
se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas
presupuestarias siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1500170000 G/72A/70300/00 A411AB29N1 2023001083
1500170000 G/72A/74100/00 A411AB29N1 2023001084
1500170000 G/72A/77000/00 A411AB29N1 2023001085
1500170000 G/72A/78200/00 A411AB29N1 2023001086
Total anualidad (euros)
ANUALIDAD 2024
800.000,00
1.200.000,00
1.600.000,00
400.000,00
4.000.000,00
ANUALIDAD 2025
800.000,00
1.200.000,00
1.600.000,00
400.000,00
4.000.000,00
De conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, teniendo
en cuenta en la programación y ejecución presupuestaria, los criterios de eficiencia y
economía incluidos en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311450
Con objeto de proceder a la resolución del procedimiento de concesión de estas
ayudas y una vez emitida la correspondiente propuesta provisional de concesión, resulta
necesario realizar una distribución del crédito inicialmente estimado que posibilite la
ejecución óptima de la resolución de concesión, conforme a la naturaleza de las entidades
beneficiarias, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la convocatoria.
El artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria de gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, establece que en los casos que la distribución de créditos presupuestarios
tenga carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel
de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para
adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará
de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente
de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. Así
mismo, se determina que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva
en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura
de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para
resolver.