3. Otras disposiciones. . (2024/229-48)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona Sierra del Castillo (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54461/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se
regula la práctica de la escalada en la Zona Sierra del Castillo (Córdoba).
ANTECEDENTES DE HECHO
La escalada en sus distintas modalidades es una actividad auge en el medio natural, que
se practica en hábitats rupícolas, tales como tajos, cortados naturales, paredes rocosas
y roquedos que son hábitats de especies silvestres de flora y fauna, algunas de ellas
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.
Por el hecho de practicarse en lugares habitualmente inaccesibles para el ser
humano se encuentran formaciones geológicas que albergan comunidades vegetales y
animales muy sensibles a la alteración de su entorno por lo que se hace preciso una
regulación de estas actividades que permita compatibilizar la práctica de las mismas con
la conservación de las especies silvestres de flora y fauna silvestres y las formaciones
minerales que forman esos espacios.
La zona conocida como Sierra del Castillo es un espacio que está incluido en el
término municipal de Espiel, en la comarca del Valle del Guadiato y a unos 50 km al norte
de la ciudad de Córdoba. Se caracteriza por su facilidad de acceso y las más de 300 vías
repartidas en diferentes sectores. El tipo de roca es caliza de buena calidad, salpicada
de colores grises y pinceladas rojizas que te acompañarán en el ascenso por muros algo
tumbados o verticales. La escalada que puede considerarse como técnica, aunque en las
vías más cortas pueda llegar a considerarse como explosiva. La altura media de las vías
es de 26 metros, aunque las más largas llegan a los 80 metros.
El objeto de esta resolución es la regulación de esas actividades en el paraje Sierra
del Castillo con el fin de evitar daños al entorno que puedan generar molestias a la fauna.
Concretamente la presencia de nidos de águila perdicera (Aquila fasciata) y la necesidad
de preservar a estas aves de las molestias que les pudiera ocasionar la práctica de la
escalada en su periodo más sensible (el de reproducción) justifica la necesidad de regular
la actividad en esta zona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:
Primera. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán
las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive
en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y
estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres
cuya situación así lo requieran.
Tercera. Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular,
resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección», del Capítulo II «la
protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats». El artículo 7, en su punto 2.a,
establece la prohibición de «dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311409
Segunda. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas.
BOJA
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54461/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se
regula la práctica de la escalada en la Zona Sierra del Castillo (Córdoba).
ANTECEDENTES DE HECHO
La escalada en sus distintas modalidades es una actividad auge en el medio natural, que
se practica en hábitats rupícolas, tales como tajos, cortados naturales, paredes rocosas
y roquedos que son hábitats de especies silvestres de flora y fauna, algunas de ellas
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.
Por el hecho de practicarse en lugares habitualmente inaccesibles para el ser
humano se encuentran formaciones geológicas que albergan comunidades vegetales y
animales muy sensibles a la alteración de su entorno por lo que se hace preciso una
regulación de estas actividades que permita compatibilizar la práctica de las mismas con
la conservación de las especies silvestres de flora y fauna silvestres y las formaciones
minerales que forman esos espacios.
La zona conocida como Sierra del Castillo es un espacio que está incluido en el
término municipal de Espiel, en la comarca del Valle del Guadiato y a unos 50 km al norte
de la ciudad de Córdoba. Se caracteriza por su facilidad de acceso y las más de 300 vías
repartidas en diferentes sectores. El tipo de roca es caliza de buena calidad, salpicada
de colores grises y pinceladas rojizas que te acompañarán en el ascenso por muros algo
tumbados o verticales. La escalada que puede considerarse como técnica, aunque en las
vías más cortas pueda llegar a considerarse como explosiva. La altura media de las vías
es de 26 metros, aunque las más largas llegan a los 80 metros.
El objeto de esta resolución es la regulación de esas actividades en el paraje Sierra
del Castillo con el fin de evitar daños al entorno que puedan generar molestias a la fauna.
Concretamente la presencia de nidos de águila perdicera (Aquila fasciata) y la necesidad
de preservar a estas aves de las molestias que les pudiera ocasionar la práctica de la
escalada en su periodo más sensible (el de reproducción) justifica la necesidad de regular
la actividad en esta zona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:
Primera. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán
las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive
en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y
estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres
cuya situación así lo requieran.
Tercera. Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular,
resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección», del Capítulo II «la
protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats». El artículo 7, en su punto 2.a,
establece la prohibición de «dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311409
Segunda. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas.