3. Otras disposiciones. . (2024/229-52)
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alamedilla y de Cabra del Santo Cristo, pertenecientes, el primero, a la provincia de Granada, y el segundo a la de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54478/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Alamedilla y de Cabra
del Santo Cristo, pertenecientes, el primero, a la provincia de Granada, y el
segundo a la de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 26.9.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Alamedilla y de Cabra del Santo Cristo, con el objeto de proyectar la línea definitiva
acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el acta de la operación practicada para reconocer la línea
de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Alamedilla y de
Cabra del Santo Cristo, con fecha 15 de abril de 1876.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 6 puntos de amojonamiento. El mojón
cuatrigémino inicial PA1 es común a Alamedilla, Cabra del Santo Cristo, Huelma, y
Guadahortuna, y el mojón trigémino final PA6 común a Alamedilla, Cabra del Santo Cristo
y Dehesas de Guadix (Canalejas).
- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 15 de abril de 1876,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de Alamedilla, de Cabra del
Santo Cristo y de Dehesas de Guadix. No asistieron Huelma ni Guadahortuna, pero
posteriormente otorgaron su conformidad al PA1 en el Acta de 15 de noviembre de 1975,
de la línea límite entre los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Huelma.
Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con
fecha 4.10.2024 se notificó a los Ayuntamientos de Alamedilla y de Guadahortuna y a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311427
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de Alamedilla y de Cabra del Santo Cristo,
pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios de Alamedilla y de Cabra del Santo Cristo; así como a las Diputaciones
Provinciales de Granada y de Jaén.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024
página 54478/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Alamedilla y de Cabra
del Santo Cristo, pertenecientes, el primero, a la provincia de Granada, y el
segundo a la de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 26.9.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Alamedilla y de Cabra del Santo Cristo, con el objeto de proyectar la línea definitiva
acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el acta de la operación practicada para reconocer la línea
de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Alamedilla y de
Cabra del Santo Cristo, con fecha 15 de abril de 1876.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 6 puntos de amojonamiento. El mojón
cuatrigémino inicial PA1 es común a Alamedilla, Cabra del Santo Cristo, Huelma, y
Guadahortuna, y el mojón trigémino final PA6 común a Alamedilla, Cabra del Santo Cristo
y Dehesas de Guadix (Canalejas).
- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 15 de abril de 1876,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de Alamedilla, de Cabra del
Santo Cristo y de Dehesas de Guadix. No asistieron Huelma ni Guadahortuna, pero
posteriormente otorgaron su conformidad al PA1 en el Acta de 15 de noviembre de 1975,
de la línea límite entre los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Huelma.
Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con
fecha 4.10.2024 se notificó a los Ayuntamientos de Alamedilla y de Guadahortuna y a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311427
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los municipios de Alamedilla y de Cabra del Santo Cristo,
pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios de Alamedilla y de Cabra del Santo Cristo; así como a las Diputaciones
Provinciales de Granada y de Jaén.