3. Otras disposiciones. . (2024/229-43)
Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de Guadix (Granada) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54480/2

Sexto. Con fecha 14 de noviembre de 2024, la Directora General de Patrimonio
Histórico emite Propuesta de orden de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que
se delega al Ayuntamiento de Guadix (Granada) la competencia para autorizar obras
y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito
Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix (Granada).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española,
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la
legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede
abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial, lo que se recoge como una
obligación para el municipio en el caso de la declaración de un Conjunto Histórico
como Bien de Interés Cultural en su término municipal, de redactar un Plan Especial de
Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de
los previstos en la legislación urbanística, conforme al apartado 1 del artículo 20 de la
citada Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
estableciéndose en el apartado 3 de dicho artículo 20 que, «Hasta la aprobación
definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas
antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona
Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la
protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas,
alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones».
Añadiéndose en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en sus apartados 2
y 3 que, «2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá
permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de
sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311428

Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece que: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los municipios el ejercicio
de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública,
contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el
alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años.
En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad
de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.