Autoridades y personal. . (2024/228-20)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de Directores y Directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54412/3
Quinto. Proyecto de dirección.
El proyecto de dirección al que hace referencia el artículo 4.1.d) de la Orden de 9 de
noviembre de 2020, se adjuntará a la solicitud como documento único en formato digital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.a) de la citada orden, este será
valorado por la correspondiente Comisión de Selección constituida a tal efecto.
La persona aspirante debe asegurarse de que el archivo con el proyecto de dirección
al que se hace alusión en el párrafo anterior está presentado y registrado junto con la
solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes. No será subsanable en fase de
alegaciones el hecho de no haber anexado el proyecto de dirección, lo que supondrá la
exclusión del procedimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311360
Sexto. Resoluciones provisional y definitiva del procedimiento.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios competentes
en materia de recursos humanos del órgano territorial provincial de la Administración de la
Junta de Andalucía competente en materia de educación procederán a comprobar, para
cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020.
2. Una vez realizado el procedimiento de comprobación al que se refiere el apartado
anterior, los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la
Junta de Andalucía competentes en materia de educación dictarán resolución haciendo
pública la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con
expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de
la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
4. Una vez consideradas las alegaciones que se hubieran presentado, la persona
titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía competente en materia de educación, mediante resolución, elevará a definitiva
la relación de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las
causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional servirá, asimismo, de notificación a las
personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. De conformidad con lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el personal interesado en el procedimiento puede ejercer su derecho de desistimiento
o de renuncia a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que
lo comunicará en su caso a la Comisión de Selección del centro. Para ello, deberá
cumplimentar y presentar el formulario habilitado al efecto en el portal docente de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes de la finalización del
plazo de alegaciones establecido en el apartado 3 de este resuelvo sexto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024
página 54412/3
Quinto. Proyecto de dirección.
El proyecto de dirección al que hace referencia el artículo 4.1.d) de la Orden de 9 de
noviembre de 2020, se adjuntará a la solicitud como documento único en formato digital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.a) de la citada orden, este será
valorado por la correspondiente Comisión de Selección constituida a tal efecto.
La persona aspirante debe asegurarse de que el archivo con el proyecto de dirección
al que se hace alusión en el párrafo anterior está presentado y registrado junto con la
solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes. No será subsanable en fase de
alegaciones el hecho de no haber anexado el proyecto de dirección, lo que supondrá la
exclusión del procedimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311360
Sexto. Resoluciones provisional y definitiva del procedimiento.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios competentes
en materia de recursos humanos del órgano territorial provincial de la Administración de la
Junta de Andalucía competente en materia de educación procederán a comprobar, para
cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020.
2. Una vez realizado el procedimiento de comprobación al que se refiere el apartado
anterior, los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la
Junta de Andalucía competentes en materia de educación dictarán resolución haciendo
pública la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con
expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de
la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
4. Una vez consideradas las alegaciones que se hubieran presentado, la persona
titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía competente en materia de educación, mediante resolución, elevará a definitiva
la relación de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las
causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional servirá, asimismo, de notificación a las
personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. De conformidad con lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el personal interesado en el procedimiento puede ejercer su derecho de desistimiento
o de renuncia a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que
lo comunicará en su caso a la Comisión de Selección del centro. Para ello, deberá
cumplimentar y presentar el formulario habilitado al efecto en el portal docente de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes de la finalización del
plazo de alegaciones establecido en el apartado 3 de este resuelvo sexto.