3. Otras disposiciones. . (2024/228-29)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9081/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 22 de noviembre de 2024

página 48104/6

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
5. El e han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio
público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes
en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo
conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de
otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá
cumplir el condicionado expuesto en el «Informe vinculante de la Delegación Territorial
en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo
a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Inverrenova, S.L., con
NIF B71409528, para el proyecto de “PSFV Montecastillo y PSFV Montecastillo II”, en
el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz)». Expte. núm.: AAU/CA/034/23, de
fecha 21.3.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario
en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
la fecha de la presente resolución.
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En
caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion
Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al
art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se
precisen.
8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

00305053

Cádiz, 10 de julio de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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