3. Otras disposiciones. . (2024/227-35)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9068/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 48040/3

- (Alegaciones núm. 4) doña Belén María Medina Baquerizo, con DNI ****5569**,
actuando en representación de doña María Isabel Baquerizo Algarrobo, con DNI ***5422**,
escrito con fecha 12 de marzo de 2024 y la siguiente parcela afectada:
• Polígono 13, Parcela 31, 23006A01300031, del término municipal de Arjona.
Todas estas alegaciones han sido remitidas al solicitante los días 22 de febrero y
22 de marzo de 2024, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica. Siendo contestadas por el mismo con fechas 22 de marzo y 16 de abril de 2024.
Sexto. En relación a las alegaciones presentadas en el periodo de información
pública, con fecha 15 de mayo de 2024, se le requiere al titular una relación actualizada
de bienes y derechos de necesaria expropiación donde se excluya aquellas parcelas
sobre las cuales tiene disposición de manera directa o a través de la empresa contratada
al efecto.
Séptimo. Con fecha 16 de mayo de 2024, Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.,
hace entrega de la relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación,
excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado acuerdo amistoso que aparecen en la
declaración responsable que aporta como documentación complementaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de
las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica,
regulada en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de
abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304991

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.