3. Otras disposiciones. . (2024/227-35)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9068/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 48040/10

- Tipo de canalización 2: En zanja bajo tubo.
- Tipo de cable de comunicación: Monomodo – 48 Fibras Ópticas.
- Número de cables de comunicación: 1.
- Longitud de línea: 1.263 metros.
- Origen: Ap. núm. 2 PAS.
- Final: SET Zumajo I.
- Configuración de los conductores: Tresbolillo.
(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de
longitud para subida por el apoyo PAS.

El presente tramo de la Línea de Media Tensión estará compuesto por un simple
circuito Triplex de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16, en zanja bajo tubo. Su
longitud aproximada será de 1.263 metros.
Emplazamiento de las Instalaciones.
Planta Solar Fotovoltaica «Zumajo II»:
Referencias catastrales: 23006A01300029, 23006A01300031,
23006A01300033,
23006A01300034,
23006A01309003,
23006A01300036,
23006A01300160,
23006A01300037,
23006A01300039,
23006A01300040,
23006A01300041,
23006A01300043,
23006A01300044,
23006A01300045,
23006A01300047,
23006A01300048,
23006A01300049,
23006A01300051,
23006A01300052,
23006A01300053,

23006A01300032,
23006A01300035,
23006A01300038,
23006A01300042,
23006A01300046,
23006A01300050,
23006A01300085.

Línea de Evacuación SET Zumajo I – SET Promotores Guadame:
Referencias catastrales: 23006A01300031, 23006A01300183,
23006A01300085,
23006A01300156,
23056A00200125,
23056A00200126,
23056A00200129,
23056A00200130,
23056A00200134,
23056A00200112,
23056A00100180,
23056A00100182,
23056A00100184,
23056A00100206,
23056A00100208,
23056A00100209,
23056A00100218,
23056A00100267,
23056A00100235,
23056A00100236,
23056A01500108,
23056A01500109,
23056A01500110,
23056A01500114,
23056A01500115,
23056A01500116,

23006A01300084,
23056A00200136,
23056A00200133,
23056A00100181,
23056A00100207,
23056A00100219,
23056A00100243,
23056A01500113,
23056A01500117.

Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de
la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo
la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304991

La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica y la propia
planta fotovoltaica comprenderá las afecciones derivadas de la expropiación a tenor de lo
establecido en los artículos 157, 158, 159 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre: