3. Otras disposiciones. . (2024/227-51)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en aplicación de las ofertas de empleo público aprobadas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional laboral de Técnico/a Superior en Educación Infantil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 54280/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se modifica la relación de puestos de
trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en aplicación
de las ofertas de empleo público aprobadas para el acceso a la condición de
personal laboral fijo en la categoría profesional laboral de Técnico/a Superior en
Educación Infantil.

Por ello, de conformidad con lo establecido el artículo 12.1.o).1.º del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311228

Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo
para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales
de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter
ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.
En dicho proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo se
incluyó 171 plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de estabilización del empleo
temporal 2022 correspondientes a la categoría profesional laboral de Técnico/a Superior
en Educación Infantil del Grupo III de clasificación profesional, vinculado a la Oferta de
Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General
de la Junta de Andalucía para el año 2022.
En el cómputo de la tasa de reposición adicional de efectivos de las Ofertas de
Empleo Público extraordinarias para la estabilización de empleo temporal se determinan
las plazas que reúnen los requisitos previstos en la norma para dicho cómputo, razón por
la cual, si llegado el momento de proceder a la configuración de la oferta de vacantes
necesaria para la ejecución de los procesos selectivos derivados de las citadas ofertas,
dichas plazas continúan ocupadas con carácter temporal, deben incluirse para su
estabilización.
La finalización del proceso selectivo requiere necesariamente la oferta y posterior
adjudicación de los puestos de trabajo que permitan la contratación y el comienzo de la
relación de empleo estable con la Administración y para ello es preciso ofrecer a todas
las personas seleccionadas la posibilidad de optar por una efectiva adjudicación de
plaza que dé satisfacción al proceso de estabilización del empleo público regulado por la
normativa excepcional citada anteriormente.
Para ello, mediante la presente modificación, se incorporan a la relación de puestos
de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía las plazas ocupadas
por personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, que cumplen además con
los requisitos de ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural a que se refiere
la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y con lo regulado en el artículo 2.4 y en la
disposición adicional segunda del Decreto 91/2022, de 31 de mayo.
El artículo 12.1.o).1.º del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la competencia
para la modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la
aplicación de la Oferta de Empleo Público previamente aprobada, mediante la creación
de puestos o modificación de las características de los ya existentes, sin que en ningún
caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.