3. Otras disposiciones. . (2024/227-37)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9073/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 48051/8
condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de
proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular
debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones
o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la
declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como
a los restantes interesados en el expediente. Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y
BOP de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a
los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén,
conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso
de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00305004
Jaén, 10 de julio de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden
de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), el Delegado, Javier Calvente Gallego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024
página 48051/8
condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de
proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular
debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones
o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la
declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como
a los restantes interesados en el expediente. Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y
BOP de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a
los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén,
conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso
de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00305004
Jaén, 10 de julio de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden
de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), el Delegado, Javier Calvente Gallego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja