3. Otras disposiciones. . (2024/227-49)
Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del archivo de don Francisco de Paula Farfán Ramos, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 21 de noviembre de 2024

página 54221/2

Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto en el
artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y deporte,
atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, las de tutela
y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k)
del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a esta Consejería a «aceptar donaciones y legados de
bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz». En dicho artículo se
especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por
Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para
aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía.

RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación ofrecida por don Carlos Noguero Hernández, a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, del archivo personal de don Francisco de Paula
Farfán Ramos, cuyas características figuran en el anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311169

Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se
encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que
acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo
Histórico de Sevilla, y de conformidad con la propuesta de 14 de octubre de 2024, de la
titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,