3. Otras disposiciones. . (2024/226-23)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9062/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 47967/10
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la
citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la
declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a
los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y BOP de Jaén, con indicación de que las
citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304919
Quinto. Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las
condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de
proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por
disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones
y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe
entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones
o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 47967/10
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la
citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la
declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a
los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y BOP de Jaén, con indicación de que las
citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304919
Quinto. Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las
condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de
proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por
disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones
y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe
entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones
o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.