Autoridades y personal. . (2024/226-19)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los Conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y se detalla la composición de los tribunales calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54208/3
Base segunda. Calificación del ejercicio.
1. El examen se calificará de acuerdo con la siguiente valoración:
- Por cada pregunta contestada correctamente se sumará 1 punto y por cada pregunta
errónea se restará 0,5 puntos.
- Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán.
2. Para aprobar el examen será necesario obtener una puntuación igual a la mitad del
total de puntos posibles.
Base cuarta. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
Las solicitudes de admisión a las pruebas se presentarán de forma telemática, a
través de la dirección web: https://www.mitma.gob.es (sede electrónica, gestión de la
formación de los conductores profesionales CAP, iniciar trámite).
Si se presentara una solicitud de forma física, los Servicios de Transportes de las
Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, conforme al
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirán a la persona interesada para que la subsane
a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Por cada una de las pruebas a las que vayan a presentarse, las personas aspirantes
deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente mediante modelo 046,
cuyo importe para 2024 es de 21,61 €; para el año 2025 será la cuantía exigible para
el año 2024, más el coeficiente de revisión, de acuerdo con lo que establezca la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025, cuando el plazo
de presentación de solicitudes correspondiente transcurra en el mismo. De acuerdo
con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, y posterior modificación mediante
la Ley 3/2019, de 22.7, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía
para 2019, sujeto igualmente a las posibles modificaciones para el año 2025, en el pago
de la tasa por medios electrónicos, si se selecciona «bonificación...», el importe se verá
bonificado en 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311155
Base tercera. Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud
profesional acreditativo de la cualificación inicial, las personas aspirantes deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Haber finalizado el curso de formación, ya sea en la modalidad ordinaria o
acelerada, y no haber transcurrido más de un año entre su finalización y el último día del
plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener la residencia habitual en España, antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Las personas aspirantes a la obtención del certificado de
aptitud profesional nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán
obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los
aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa
establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia
permanente o de residencia temporal y trabajo en España deberán obtener asimismo la
cualificación inicial en España (art. 13 del R.D. 284/2021, de 20.4).
Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el
lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal
Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no resulten acreditados, la
persona aspirante quedará excluida de las pruebas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54208/3
Base segunda. Calificación del ejercicio.
1. El examen se calificará de acuerdo con la siguiente valoración:
- Por cada pregunta contestada correctamente se sumará 1 punto y por cada pregunta
errónea se restará 0,5 puntos.
- Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán.
2. Para aprobar el examen será necesario obtener una puntuación igual a la mitad del
total de puntos posibles.
Base cuarta. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
Las solicitudes de admisión a las pruebas se presentarán de forma telemática, a
través de la dirección web: https://www.mitma.gob.es (sede electrónica, gestión de la
formación de los conductores profesionales CAP, iniciar trámite).
Si se presentara una solicitud de forma física, los Servicios de Transportes de las
Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, conforme al
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirán a la persona interesada para que la subsane
a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Por cada una de las pruebas a las que vayan a presentarse, las personas aspirantes
deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente mediante modelo 046,
cuyo importe para 2024 es de 21,61 €; para el año 2025 será la cuantía exigible para
el año 2024, más el coeficiente de revisión, de acuerdo con lo que establezca la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025, cuando el plazo
de presentación de solicitudes correspondiente transcurra en el mismo. De acuerdo
con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, y posterior modificación mediante
la Ley 3/2019, de 22.7, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía
para 2019, sujeto igualmente a las posibles modificaciones para el año 2025, en el pago
de la tasa por medios electrónicos, si se selecciona «bonificación...», el importe se verá
bonificado en 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311155
Base tercera. Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud
profesional acreditativo de la cualificación inicial, las personas aspirantes deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Haber finalizado el curso de formación, ya sea en la modalidad ordinaria o
acelerada, y no haber transcurrido más de un año entre su finalización y el último día del
plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener la residencia habitual en España, antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Las personas aspirantes a la obtención del certificado de
aptitud profesional nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán
obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los
aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa
establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia
permanente o de residencia temporal y trabajo en España deberán obtener asimismo la
cualificación inicial en España (art. 13 del R.D. 284/2021, de 20.4).
Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el
lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal
Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no resulten acreditados, la
persona aspirante quedará excluida de las pruebas.