Autoridades y personal. . (2024/226-19)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los Conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y se detalla la composición de los tribunales calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54208/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Mediante Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, se regula la cualificación inicial y la
formación continua de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28.9.1990 (BOE
de 24 de abril), corrige deficiencias detectadas en la aplicación de la Directiva 2003/59/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, incorporando, al ordenamiento
jurídico español las novedades introducidas por la citada Directiva (UE) 2018/645, que
afectan a la misma, que modifican algunos contenidos del Real Decreto 1032/2007, de 20
de julio, con el fin de que la regulación de la cualificación inicial y la formación continua
de los conductores profesionales sea lo más sistemática posible. También se mantienen
las previsiones que dieron cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y aplicaron distintas
medidas relativas al sector del transporte por carretera, para la mejora de las condiciones
de transparencia y competencia en el sector.
Dicha norma comunitaria tiene por finalidad garantizar que la persona conductora, en
virtud de su cualificación, esté capacitada tanto para el acceso como para la continuidad
en la actividad de conducción.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del precitado real decreto, en conexión con
la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los
transportes por carretera a través de Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y el Decreto del
Presidente 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en relación con el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (modificado por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio), es competente la Dirección General de Movilidad y Transportes, para convocar las
pruebas correspondientes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo
de la cualificación inicial de los conductores.
Asimismo y de conformidad con la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de julio de 2003, la exigencia del cumplimiento del requisito de
cualificación profesional de las personas conductoras comenzó a ser exigible a partir del
día 10 de septiembre de 2008, para aquellas cuya conducción se refiera a vehículos de
transporte de viajeros y a partir del día 10 de septiembre de 2009 para aquéllas cuya
conducción se refiera a vehículos de transporte de mercancías.
Las pruebas se adaptarán a las personas con discapacidad, conforme a la legislación
aplicable.
En su virtud, esta Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311155
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad
y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado
de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los Conductores
de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y se detalla
la composición de los tribunales calificadores, así como las fechas, horarios y
lugares de celebración de las pruebas en el año 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54208/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Mediante Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, se regula la cualificación inicial y la
formación continua de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28.9.1990 (BOE
de 24 de abril), corrige deficiencias detectadas en la aplicación de la Directiva 2003/59/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, incorporando, al ordenamiento
jurídico español las novedades introducidas por la citada Directiva (UE) 2018/645, que
afectan a la misma, que modifican algunos contenidos del Real Decreto 1032/2007, de 20
de julio, con el fin de que la regulación de la cualificación inicial y la formación continua
de los conductores profesionales sea lo más sistemática posible. También se mantienen
las previsiones que dieron cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y aplicaron distintas
medidas relativas al sector del transporte por carretera, para la mejora de las condiciones
de transparencia y competencia en el sector.
Dicha norma comunitaria tiene por finalidad garantizar que la persona conductora, en
virtud de su cualificación, esté capacitada tanto para el acceso como para la continuidad
en la actividad de conducción.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del precitado real decreto, en conexión con
la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los
transportes por carretera a través de Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y el Decreto del
Presidente 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en relación con el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (modificado por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio), es competente la Dirección General de Movilidad y Transportes, para convocar las
pruebas correspondientes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo
de la cualificación inicial de los conductores.
Asimismo y de conformidad con la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de julio de 2003, la exigencia del cumplimiento del requisito de
cualificación profesional de las personas conductoras comenzó a ser exigible a partir del
día 10 de septiembre de 2008, para aquellas cuya conducción se refiera a vehículos de
transporte de viajeros y a partir del día 10 de septiembre de 2009 para aquéllas cuya
conducción se refiera a vehículos de transporte de mercancías.
Las pruebas se adaptarán a las personas con discapacidad, conforme a la legislación
aplicable.
En su virtud, esta Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311155
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad
y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado
de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los Conductores
de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y se detalla
la composición de los tribunales calificadores, así como las fechas, horarios y
lugares de celebración de las pruebas en el año 2025.