3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/45
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Artículo 48. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 49. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar la retracción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Artículo 50. Desistimiento de recurso.
1. Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiese sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
2. El desistimiento se hará por escrito, poniendo fin al procedimiento, salvo que, en
el plazo de diez días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles
terceros interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen la
continuación. Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera
conveniente que substanciara para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario
competente podrá limitar los derechos del desistimiento al interesado, y continuar el
procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los términos referidos a personas físicas (Presidente, Secretario, Juez, Árbitro, etc.)
y demás cargos mencionados en los presentes estatutos están referidos tanto al sexo
masculino como al femenino, no limitándose su mención a un único sexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se autoriza a la Junta Directiva a efectuar las modificaciones de cualquier artículo del
presente régimen disciplinario para las que fuere requerida expresamente por el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía y en los términos en que dicho órgano haya
señalado.
Queda derogada cualquier disposición reglamentaria referente al régimen disciplinario
de la FAB, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el presente Reglamento.
El Régimen Disciplinario ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria
de la FAB celebrada el 14 de octubre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/45
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Artículo 48. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 49. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar la retracción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Artículo 50. Desistimiento de recurso.
1. Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiese sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
2. El desistimiento se hará por escrito, poniendo fin al procedimiento, salvo que, en
el plazo de diez días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles
terceros interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen la
continuación. Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera
conveniente que substanciara para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario
competente podrá limitar los derechos del desistimiento al interesado, y continuar el
procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los términos referidos a personas físicas (Presidente, Secretario, Juez, Árbitro, etc.)
y demás cargos mencionados en los presentes estatutos están referidos tanto al sexo
masculino como al femenino, no limitándose su mención a un único sexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se autoriza a la Junta Directiva a efectuar las modificaciones de cualquier artículo del
presente régimen disciplinario para las que fuere requerida expresamente por el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía y en los términos en que dicho órgano haya
señalado.
Queda derogada cualquier disposición reglamentaria referente al régimen disciplinario
de la FAB, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el presente Reglamento.
El Régimen Disciplinario ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria
de la FAB celebrada el 14 de octubre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
DISPOSICIÓN DEROGATORIA