3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/29
TÍTULO X
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 113. Libros.
1. La FAB llevará los siguientes libros:
a) Libro de registro de los miembros de la Federación:
a. Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social, nombre y apellidos
de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de
toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas
integradas en la Federación.
b. Deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, directivos y demás afiliados, haciendo
constar, al menos, los siguientes datos: el nombre y apellidos, documento nacional de
identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, número de licencia y
periodo de validez, así como la entidad deportiva, en su caso, por la que suscriben la
correspondiente licencia deportiva.
b) Libro de actas de los órganos federativos, en el que se incluirán las Actas de las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de
la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
c) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros
federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente,
cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia
deportiva y, en su caso, de los auditores.
3. La FAB podrá llevar, de forma interna, un soporte informático que facilite la gestión
de los documentos y datos referidos en este artículo.
Asimismo, cuando la legislación no lo prohíba, la llevanza de dichos libros podrá
realizarse de forma electrónica.
TÍTULO XI
Artículo 114. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 115. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/29
TÍTULO X
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 113. Libros.
1. La FAB llevará los siguientes libros:
a) Libro de registro de los miembros de la Federación:
a. Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social, nombre y apellidos
de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de
toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas
integradas en la Federación.
b. Deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, directivos y demás afiliados, haciendo
constar, al menos, los siguientes datos: el nombre y apellidos, documento nacional de
identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, número de licencia y
periodo de validez, así como la entidad deportiva, en su caso, por la que suscriben la
correspondiente licencia deportiva.
b) Libro de actas de los órganos federativos, en el que se incluirán las Actas de las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de
la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
c) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros
federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente,
cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia
deportiva y, en su caso, de los auditores.
3. La FAB podrá llevar, de forma interna, un soporte informático que facilite la gestión
de los documentos y datos referidos en este artículo.
Asimismo, cuando la legislación no lo prohíba, la llevanza de dichos libros podrá
realizarse de forma electrónica.
TÍTULO XI
Artículo 114. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 115. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS