3. Otras disposiciones. . (2024/226-31)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se autorizan actuaciones específicas en materia democrática en el municipio de Escúzar (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54214/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se autorizan actuaciones
específicas en materia democrática en el municipio de Escúzar (Granada).
A NTECEDENTES
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2017, de 28 de
marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, con fecha 18 de octubre de
2024 se ha recibido la solicitud de autorización de la actuación de exhumación de fosas
en el término municipal de Escúzar (Granada).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Resulta competente para dictar la presente orden la titular de la
Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la
Ley 2/2017, de 28 de marzo, que establece que las actividades dirigidas a la localización,
exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la
posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria
democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y
procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 del
Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a
la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las
personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, con fecha 25
de mayo de 2023, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por
Orden de 9 de julio 2013 acordó la propuesta de varias actuaciones, incluyéndose entre
ellas las de localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en
Escúzar (Granada).
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de autorización de actuaciones en
fosas en Escúzar (Granada) y de conformidad con la propuesta de la persona titular
de la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 30 de octubre de 2024, en el ejercicio de
la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017,
de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,
RESU ELVO
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de
lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311161
Único. Autorizar las actuaciones específicas de exhumación e identificación genética
en el municipio de Escúzar (Granada).
BOJA
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54214/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se autorizan actuaciones
específicas en materia democrática en el municipio de Escúzar (Granada).
A NTECEDENTES
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2017, de 28 de
marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, con fecha 18 de octubre de
2024 se ha recibido la solicitud de autorización de la actuación de exhumación de fosas
en el término municipal de Escúzar (Granada).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Resulta competente para dictar la presente orden la titular de la
Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la
Ley 2/2017, de 28 de marzo, que establece que las actividades dirigidas a la localización,
exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la
posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria
democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y
procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 del
Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a
la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las
personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, con fecha 25
de mayo de 2023, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por
Orden de 9 de julio 2013 acordó la propuesta de varias actuaciones, incluyéndose entre
ellas las de localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en
Escúzar (Granada).
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de autorización de actuaciones en
fosas en Escúzar (Granada) y de conformidad con la propuesta de la persona titular
de la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 30 de octubre de 2024, en el ejercicio de
la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017,
de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,
RESU ELVO
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de
lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311161
Único. Autorizar las actuaciones específicas de exhumación e identificación genética
en el municipio de Escúzar (Granada).