3. Otras disposiciones. . (2024/226-24)
Orden de 12 de noviembre de 2024, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa de enseñanza bilingüe al centro docente privado «La Salle Chocillas» de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54199/2
entidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, y de conformidad con el Informe de
la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
en Almería, para la etapa educativa de Educación Primaria.
Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado,
la extinción de la autorización se realizará progresivamente comenzando por 1.º de
Educación Primaria en el curso 2024/2025, de forma que se garantice la continuidad del
alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente, de
acuerdo con el art. 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011. En consecuencia, quedará
sin efecto la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario en caso de
que se instase una nueva autorización el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas
disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.
Tercero. La extinción de la autorización de enseñanza bilingüe tendrá efectos desde
el inicio del curso 2024/25 y se trasladará al Registro de Centros Docentes, de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00311142
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54199/2
entidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, y de conformidad con el Informe de
la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
en Almería, para la etapa educativa de Educación Primaria.
Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado,
la extinción de la autorización se realizará progresivamente comenzando por 1.º de
Educación Primaria en el curso 2024/2025, de forma que se garantice la continuidad del
alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente, de
acuerdo con el art. 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011. En consecuencia, quedará
sin efecto la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario en caso de
que se instase una nueva autorización el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas
disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.
Tercero. La extinción de la autorización de enseñanza bilingüe tendrá efectos desde
el inicio del curso 2024/25 y se trasladará al Registro de Centros Docentes, de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00311142
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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