Disposiciones generales. . (2024/226-3)
Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se realiza convocatoria para 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras par la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54220/2

b) Estudios que tengan como objeto oficios, saberes y técnicas artesanales propios
de la cultura andaluza, especialmente los relacionados con la cerámica y alfarería, vidrio,
esparto, piedra seca, bordado, repujado del cuero, imaginería, orfebrería, platería, etc.
c) Estudios que tengan como objeto las representaciones y escenificaciones, bailes,
manifestaciones musicales y dancísticas, transmitidas fundamentalmente de forma oral.
d) Realización de cartas etnográficas o patrimoniales que inventaríen o identifiquen
y documenten los bienes materiales e inmateriales, con especial relevancia de aquellos
de naturaleza religiosa, de municipios y comarcas andaluces, identificando sus riesgos y
proponiendo medidas adecuadas para su tutela y salvaguarda.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las
universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
Quinto. Importe.
El importe de la subvención que se conceda será el del gasto subvencionable de la
actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 25.000 euros la subvención se
limitará a dicho importe.
Cuando se hayan percibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos
establecidos en el apartado anterior, se deducirá del gasto subvencionable el importe de
dichas ayudas o subvenciones.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente al de
la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de 15 días.

Sevilla, 7 de noviembre de 2024. La Consejera de Cultura y Deporte, P.D. (Orden de
29.7.2024, BOJA núm. 151, de 5.8.2024), la Directora General de Patrimonio Histórico,
Mónica Ortiz Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311168

Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los
formularios que estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que
puede acceder a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25648.html
Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
2. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registroelectronico.html
que será accesible también desde la dirección correspondiente del Catálogo de
Procedimientos y Servicios. La solicitud se presentará utilizando la opción «Presentación
Electrónica General», adjuntando a dicha presentación el formulario correspondiente,
que previamente debe descargar y cumplimentar .