5. Anuncios. . (2024/226-60)
Anuncio de 30 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Ogíjares, de convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1, funcionario/a de carrera (OEP 2022). (PP. 9979/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 53761/6
6.4. Constitución de bolsa de trabajo.
Simultáneamente a la publicación de los resultados definitivos, se publicará una
relación de aspirantes aptos, ordenada de mayor a menor puntuación, que formarán la
Bolsa de Trabajo de Administrativos del Ayuntamiento.
Se dictará Resolución de la Alcaldía para la constitución de la Bolsa, destinada a la
contratación de personal laboral temporal o funcionarios interinos, con el fin de cubrir
necesidades temporales en recursos humanos.
La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de 4 años, excepcionalmente prorrogable
por causas justificadas, y quedará anulada si se constituye otra Bolsa derivada de un
nuevo proceso selectivo para la misma plaza o para otras con el mismo grupo, escala,
subescala, categoría y funciones.
Octava. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como en la normativa aplicable
vigente en materia de incompatibilidades.
Será responsabilidad de los aspirantes propuestos asegurar que no concurren en
ellos causas de incompatibilidad legal para el ejercicio del puesto, debiendo, en su caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310709
Séptima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados por orden de puntuación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
especificando que el número de aprobados no podrá superar el número de plazas
vacantes convocadas. Esta relación se elevará al presidente de la Corporación, quien,
tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El aspirante propuesto deberá acreditar documentalmente ante la Administración, en
el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la citada relación en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento, que cumple con las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la
documentación o de ella se deduzca que no cumplen alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
Los aspirantes que ya ostenten la condición de funcionarios públicos estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente una certificación del Ministerio
u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes
propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo
de cinco días hábiles desde la publicación de dicha resolución.
La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo
de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, con publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Granada.
c) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
En relación con lo dispuesto en el apartado b), no podrán ser funcionarios y quedarán
sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso
selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, conforme
a lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 53761/6
6.4. Constitución de bolsa de trabajo.
Simultáneamente a la publicación de los resultados definitivos, se publicará una
relación de aspirantes aptos, ordenada de mayor a menor puntuación, que formarán la
Bolsa de Trabajo de Administrativos del Ayuntamiento.
Se dictará Resolución de la Alcaldía para la constitución de la Bolsa, destinada a la
contratación de personal laboral temporal o funcionarios interinos, con el fin de cubrir
necesidades temporales en recursos humanos.
La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de 4 años, excepcionalmente prorrogable
por causas justificadas, y quedará anulada si se constituye otra Bolsa derivada de un
nuevo proceso selectivo para la misma plaza o para otras con el mismo grupo, escala,
subescala, categoría y funciones.
Octava. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como en la normativa aplicable
vigente en materia de incompatibilidades.
Será responsabilidad de los aspirantes propuestos asegurar que no concurren en
ellos causas de incompatibilidad legal para el ejercicio del puesto, debiendo, en su caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310709
Séptima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados por orden de puntuación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
especificando que el número de aprobados no podrá superar el número de plazas
vacantes convocadas. Esta relación se elevará al presidente de la Corporación, quien,
tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El aspirante propuesto deberá acreditar documentalmente ante la Administración, en
el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la citada relación en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento, que cumple con las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la
documentación o de ella se deduzca que no cumplen alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
Los aspirantes que ya ostenten la condición de funcionarios públicos estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente una certificación del Ministerio
u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes
propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo
de cinco días hábiles desde la publicación de dicha resolución.
La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo
de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, con publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Granada.
c) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
En relación con lo dispuesto en el apartado b), no podrán ser funcionarios y quedarán
sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso
selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, conforme
a lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.