5. Anuncios. . (2024/226-60)
Anuncio de 30 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Ogíjares, de convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1, funcionario/a de carrera (OEP 2022). (PP. 9979/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 53761/4

Se concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados subsanen las
deficiencias o presenten alegaciones.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días a partir de la
finalización del período de subsanación. En caso de que no se haya dictado resolución en
dicho plazo, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Una vez revisadas las alegaciones, se procederá, mediante resolución de la
Alcaldía, a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, la cual será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
([https://ayuntamientodeogijares.sedelectronica.es/info.0], y en el tablón de anuncios. En
esta misma publicación se indicará el día, hora y lugar en que se llevará a cabo el primer
ejercicio del proceso selectivo.
El llamamiento para los ejercicios posteriores se realizará mediante publicación en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios. En el caso de ejercicios
correspondientes a una misma prueba, la publicación deberá efectuarse con al menos
doce horas de antelación, y con un mínimo de veinticuatro horas en el caso de nuevas
pruebas.
Asimismo, en la Resolución de la Alcaldía se incluirá la designación nominal del
Tribunal calificador del proceso selectivo.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
6.1. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de oposición libre, consistente en la realización
de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. El orden de
actuación se iniciará por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra V, según
la Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública,
publicada en el BOE núm. 184, de 31 de julio de 2024.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en un único llamamiento, siendo
excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310709

Quinta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación
o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo
a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz,
pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas,
que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se realizará de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.