3. Otras disposiciones. . (2024/225-38)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Jamilena para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 54047/4
Gobierno de España – Fondos Next Generation UE, habida cuenta de que la actuación
objeto del convenio cumple los requisitos para ser financiada en el marco del PRTR.
Séptimo. Que, por el Ayuntamiento en Pleno se aprueba en todos sus términos el
texto de la presente Adenda al Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don
Tomás Liébana Liébana a la firma de la misma. En virtud del Acuerdo Plenario de 9 de
marzo de 2023.
Primero y único. La presente Adenda modifica el Convenio de 4 de marzo de 2021,
para incluir las cláusulas referidas al cumplimiento de la normativa que regula el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se encuentra incluida la actuación
objeto de dicho convenio y se modifica en los siguientes términos:
1.1. En el nombre del Convenio:
Se incluye al final: En el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Gobierno de España.
1.2. En el exponen del Convenio:
1.2.1. Se incluyen los apartados VI, VII, VIII y IX, con la siguiente redacción:
VI. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril
de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el
empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de actividad provocada
por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales
y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II de Infraestructuras y
ecosistemas resilientes y el componente 5 de Preservación del espacio litoral y los
recursos hídricos, que incluye en su Inversión núm. 1 la materialización de actuaciones de
depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras.
Las actuaciones, entre las cuales se encuentra la que es objeto de este convenio, y que
benefician a aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000 y 5.000 habitantesequivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y
que no estén declarados de interés general del Estado, estarán reguladas por la normativa
europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación a dicho Plan.
VII. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo
de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria, dicte el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto,
y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
VIII. La actuación objeto del convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y
realización de los objetivos fijados para el MRR de la UE, en el marco de los principios que
rigen dicho mecanismo, a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento
y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR,
así como a las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás
impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310995
ACUERDA N
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 54047/4
Gobierno de España – Fondos Next Generation UE, habida cuenta de que la actuación
objeto del convenio cumple los requisitos para ser financiada en el marco del PRTR.
Séptimo. Que, por el Ayuntamiento en Pleno se aprueba en todos sus términos el
texto de la presente Adenda al Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don
Tomás Liébana Liébana a la firma de la misma. En virtud del Acuerdo Plenario de 9 de
marzo de 2023.
Primero y único. La presente Adenda modifica el Convenio de 4 de marzo de 2021,
para incluir las cláusulas referidas al cumplimiento de la normativa que regula el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se encuentra incluida la actuación
objeto de dicho convenio y se modifica en los siguientes términos:
1.1. En el nombre del Convenio:
Se incluye al final: En el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Gobierno de España.
1.2. En el exponen del Convenio:
1.2.1. Se incluyen los apartados VI, VII, VIII y IX, con la siguiente redacción:
VI. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril
de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el
empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de actividad provocada
por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales
y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II de Infraestructuras y
ecosistemas resilientes y el componente 5 de Preservación del espacio litoral y los
recursos hídricos, que incluye en su Inversión núm. 1 la materialización de actuaciones de
depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras.
Las actuaciones, entre las cuales se encuentra la que es objeto de este convenio, y que
benefician a aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000 y 5.000 habitantesequivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y
que no estén declarados de interés general del Estado, estarán reguladas por la normativa
europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación a dicho Plan.
VII. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo
de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria, dicte el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto,
y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
VIII. La actuación objeto del convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y
realización de los objetivos fijados para el MRR de la UE, en el marco de los principios que
rigen dicho mecanismo, a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento
y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR,
así como a las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás
impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310995
ACUERDA N