3. Otras disposiciones. . (2024/225-45)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación BIOS.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024

página 53985/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la liquidación y baja de la Fundación BIOS.
Visto el expediente de liquidación y baja de la Fundación BIOS, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2.10.2024 se recibe escrito por el que se solicita la ratificación del
Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la liquidación
de la fundación acordada por su Patronato en reunión celebrada el día 28.9.2024.
Segundo. Con fecha 9.5.2023, se dicta resolución de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la extinción de la fundación BIOS.
Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones de
Andalucía al acuerdo de liquidación de la Fundación BIOS, mediante resolución de la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dictada a fecha de esta resolución.
Cuarto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Certificados, de fecha 17 de diciembre de 2022, expedidos por el Secretario,
con el visto bueno del Presidente, acreditativos del acuerdo de extinción adoptado por
el Patronato en sesión celebrada ese mismo día, conteniendo los mismos, entre otros
extremos, mención expresa sobre la entidad destinataria de los bienes y derechos
resultantes de la liquidación, siendo la misma la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul. También se expone en los referidos certificados que en la
mencionada sesión se acuerda que sea el propio Patronato quien efectúe las labores de
liquidación.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica
fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo inviable la
modificación estatutaria y la fusión con otra fundación.
- Cuentas de la Fundación a fecha del acuerdo de extinción.
- Documentación acreditativa de las operaciones de liquidación.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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