3. Otras disposiciones. . (2024/225-29)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9857/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 52953/2
finalmente que «tenga en consideración la petición de este ayuntamiento y soterre las
líneas proyectadas a su paso por el suelo urbano debido a las molestias que genera
a los afectados». Remitido dicho escrito a la promotora, contestó manifestando lo
siguiente: «Que, E-Distribución Redes Digitales S.L.U en el trazado de la línea eléctrica
del proyecto ha ponderado tanto el interés general como los intereses particulares de los
titulares afectados, primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de
un servicio de carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como
distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico; que E-Distribución Redes Digitales S.L.U en la elaboración del
proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la materia, así como los criterios
técnicos universalmente aceptados en este tipo de instalaciones; que para que EDistribución Redes Digitales S.L.U proceda al soterramiento de la línea proyectada a su
paso por el núcleo urbano, el interesado deberá realizar una nueva solicitud de cambio de
variante, tras el cual se realizará un estudio técnico con su correspondiente presupuesto».
Solicita, finalmente, que se resuelva concediendo la declaración, en concreto, de utilidad
pública del proyecto.
Por otro lado, se recibió escrito procedente de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Andalucía Oriental, manifestando que la finca afectada por el proyecto
identificada como parcela catastral 9034 del polígono 1 de Zagra no es de su titularidad
por cuanto no se corresponde con ninguna carretera de la Red del Estado. A dicho escrito
contestó la promotora mediante otro en el que manifiesta que «habida cuenta del error
de titularidad en el registro catastral, ha solicitado la autorización de la parcela afectada
a la Delegación de Obras Públicas y Vivienda. Servicio de Carreteras de la Diputación de
Granada».
Quinto. Con fecha 30 de noviembre de 2023 se ha dictado por esta Delegación
Territorial resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la correspondiente
autorización administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309903
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a.) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto);
así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
BOJA
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 52953/2
finalmente que «tenga en consideración la petición de este ayuntamiento y soterre las
líneas proyectadas a su paso por el suelo urbano debido a las molestias que genera
a los afectados». Remitido dicho escrito a la promotora, contestó manifestando lo
siguiente: «Que, E-Distribución Redes Digitales S.L.U en el trazado de la línea eléctrica
del proyecto ha ponderado tanto el interés general como los intereses particulares de los
titulares afectados, primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de
un servicio de carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como
distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico; que E-Distribución Redes Digitales S.L.U en la elaboración del
proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la materia, así como los criterios
técnicos universalmente aceptados en este tipo de instalaciones; que para que EDistribución Redes Digitales S.L.U proceda al soterramiento de la línea proyectada a su
paso por el núcleo urbano, el interesado deberá realizar una nueva solicitud de cambio de
variante, tras el cual se realizará un estudio técnico con su correspondiente presupuesto».
Solicita, finalmente, que se resuelva concediendo la declaración, en concreto, de utilidad
pública del proyecto.
Por otro lado, se recibió escrito procedente de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Andalucía Oriental, manifestando que la finca afectada por el proyecto
identificada como parcela catastral 9034 del polígono 1 de Zagra no es de su titularidad
por cuanto no se corresponde con ninguna carretera de la Red del Estado. A dicho escrito
contestó la promotora mediante otro en el que manifiesta que «habida cuenta del error
de titularidad en el registro catastral, ha solicitado la autorización de la parcela afectada
a la Delegación de Obras Públicas y Vivienda. Servicio de Carreteras de la Diputación de
Granada».
Quinto. Con fecha 30 de noviembre de 2023 se ha dictado por esta Delegación
Territorial resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la correspondiente
autorización administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309903
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a.) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto);
así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.