Autoridades y personal. . (2024/225-26)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas de personal laboral del grupo IV.
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Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024

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de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base tercera, apartado 2.
Quedan exentos del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los
siguientes colectivos:
- Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
que deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que deberán aportar resolución
administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
- Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, y
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra
la Violencia de Género, que deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de
protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la
víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de
los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la
violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente.
- Las familias numerosas: El 100% de exención las de categoría especial y el 50% las
de categoría general. Adjuntarán título vigente acreditativo de tal condición, expedido por
la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», que lo acreditarán con el correspondiente
certificado emitido por el Servicio Empleo correspondiente.
3.6. Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la
persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma
o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho
de no realizar los ejercicios de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los
derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
3.7. En el plazo indicado en el apartado 3.2 se acompañarán a la solicitud los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados
deberán presentar fotocopia del Pasaporte y/o del Número de Identidad Extranjero en los
que se acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso u otro documento oficial
acreditativo de su posesión. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
En el caso de acceso mediante experiencia laboral se estará a lo dispuesto en el
artículo 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía.
c) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, o
certificación oficial acreditativa, en vigor, de la situación de exención de las tasas.
d) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al
33% deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, en vigor y
actualizado, expedido por el órgano competente para acreditar el derecho a la exención
de la tasa por derecho de examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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