Autoridades y personal. . (2024/224-12)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, por la que se hace pública la Orden de 18 de septiembre de 2024, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se acuerda la designación de vocales de la comisión técnica del Conjunto Monumental Alcazaba de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024

página 54042/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales, por la que se hace pública la Orden de 18 de septiembre
de 2024, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se acuerda la
designación de vocales de la comisión técnica del Conjunto Monumental
Alcazaba de Almería.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 10 del Decreto 169/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y
Deporte, se procede a dar publicidad a la Orden de la Consejera de Cultura y Deporte
que a continuación se transcribe:

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 128/1989, de 6 de
junio, y con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 169/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y
Deporte,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310990

«El Decreto 128/1989, de 6 de junio, por el que se crea el Conjunto Monumental de
la Alcazaba de Almería como unidad administrativa (BOJA número 57, de 15 de julio,
de 1989), dispone en su artículo 2 que el Conjunto Monumental contará con una Dirección,
como órgano ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las áreas de Administración,
de Conservación e Investigación y de Difusión, y con una Comisión Técnica, como órgano
colegiado consultivo y de asesoramiento.
Asimismo, el artículo 8.2. del citado Decreto 128/1989, de 6 de junio, señala que la
Comisión Técnica estará presidida por la persona titular de la Dirección del Conjunto
Monumental y estará compuesta por ocho vocales, que serán personas nombradas
y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia
de Cultura, por un periodo de tres años, de entre personas funcionarias de carrera o
profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la Prehistoria, de la Conservación
y Restauración, la Arqueología, el Urbanismo, la Geología, la Botánica y demás
disciplinas que incidan en el mejor conocimiento del recinto monumental, debiéndose
respetar el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres establecido por
el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía. La Secretaría de la Comisión Técnica será asumida por la persona
responsable del Área de Administración del Conjunto Monumental; dado que este puesto
no se encuentra recogido en la Relación de Puestos de Trabajo del Conjunto Monumental,
de forma análoga a otros órganos consultivos colegiados, asumirá la misma una persona
funcionaria de carrera, con rango de jefatura de Servicio, del área de competencias
relativas a los museos y conjuntos culturales.
Transcurrido el periodo de tres años, previsto en el artículo 8.2. del citado
Decreto 128/1989, de 6 de junio, desde el último nombramiento de los miembros de la
Comisión Técnica del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería, acordado por
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se nombra a los Vocales de la Comisión Técnica
del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería (BOJA número 102, de 31 de mayo),
procede su renovación y la designación de las nuevas personas miembros que la integren.