Autoridades y personal. . (2024/224-37)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Servicio de Gestión y Servicios en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54056/9
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1.1. Grado de Doctor.
- Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.1.2. Por cada Máster Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.1.3. Por cada Máster Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros
Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional
de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Consejería
o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas de Salud Pública adscritas a
cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales,
Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos
fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros
Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional
de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311004
extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el
Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo o Director General, y en la misma
debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la
actividad que ha desempeñado en la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54056/9
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1.1. Grado de Doctor.
- Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.1.2. Por cada Máster Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.1.3. Por cada Máster Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros
Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional
de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Consejería
o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas de Salud Pública adscritas a
cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales,
Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos
fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros
Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional
de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el
Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo o Director General, y en la misma
debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la
actividad que ha desempeñado en la misma.