Disposiciones generales. . (2024/224-4)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024

página 54097/49

- Realización de la selección de las personas trabajadoras desempleadas.
- Formalización de los contratos de las personas seleccionadas.
- Seguimiento de la asistencia a las acciones de orientación.
- Tutorización y evaluación del aprendizaje.
- Justificación a través de las correspondientes memorias de actividad y económica de la ejecución de los
Proyectos.
Los tratamientos de datos personales a realizar por el encargado del tratamiento para la prestación del servicio serán los de: recogida, registro, modificación, conservación, consulta y comunicación.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable
del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento la información relativa a datos de carácter
personal, descrita en su actividad de tratamiento "Subvenciones dirigidas a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su em pleabilidad".1
3. DURACIÓN.
Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante todo el ciclo de vida de los datos de la subvención de la que surge el tratamiento de los datos personales.
4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
A) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja, solo para la finalidad objeto de este
encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.
B) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tra tamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia
de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al
responsable.
C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual
actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del Delegado de Pro tección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de Datos cuando
se cuente con carácter voluntario.

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00311045

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/415891.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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