Disposiciones generales. . (2024/224-4)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54097/3
Sexto. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, serán subvencionables
las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las entidades locales autónomas
utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el
empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo.
2. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar
compuesto por una o varias actuaciones, con una duración máxima de doce meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de las bases reguladoras.
No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de las bases
reguladoras, los proyectos podrán prorrogarse por el tiempo necesario para el supuesto
de sustituciones previsto en su artículo 10.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.d) de las bases reguladoras, el
proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución de concesión. Se considerará que el proyecto comienza con
la formalización de al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable
y que finaliza con el último contrato subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo
24.1 de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311045
Se acompaña como anexo a la presente convocatoria el reparto municipal de la
subvención, que como máximo inicial corresponde a cada municipio o entidad local
autónoma, según lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, para la
contratación del colectivo destinatario especificado en el artículo 5 de las mismas.
3. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas,
resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, consecuencia de aquellos
ayuntamientos o entidades locales autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien
soliciten una cuantía inferior a la máxima asignada, éste se podrá reasignar para financiar
las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto entre el resto
de entidades beneficiarias, que se resolverán asignando un contrato de forma iterativa,
por orden de entrada de presentación de solicitudes hasta agotar el sobrante del crédito
resultante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de las bases reguladoras.
No será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto
generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre
ayuntamientos y entidades locales autónomas ni, por tanto, emitir una resolución que
modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por territorio.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
5. La persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran
sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. El órgano concedente de las subvenciones convocadas podrá dejar sin efecto
la convocatoria, en orden al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o
no realizar las convocatorias futuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54097/3
Sexto. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, serán subvencionables
las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las entidades locales autónomas
utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el
empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo.
2. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar
compuesto por una o varias actuaciones, con una duración máxima de doce meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de las bases reguladoras.
No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de las bases
reguladoras, los proyectos podrán prorrogarse por el tiempo necesario para el supuesto
de sustituciones previsto en su artículo 10.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.d) de las bases reguladoras, el
proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución de concesión. Se considerará que el proyecto comienza con
la formalización de al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable
y que finaliza con el último contrato subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo
24.1 de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311045
Se acompaña como anexo a la presente convocatoria el reparto municipal de la
subvención, que como máximo inicial corresponde a cada municipio o entidad local
autónoma, según lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, para la
contratación del colectivo destinatario especificado en el artículo 5 de las mismas.
3. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas,
resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, consecuencia de aquellos
ayuntamientos o entidades locales autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien
soliciten una cuantía inferior a la máxima asignada, éste se podrá reasignar para financiar
las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto entre el resto
de entidades beneficiarias, que se resolverán asignando un contrato de forma iterativa,
por orden de entrada de presentación de solicitudes hasta agotar el sobrante del crédito
resultante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de las bases reguladoras.
No será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto
generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre
ayuntamientos y entidades locales autónomas ni, por tanto, emitir una resolución que
modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por territorio.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
5. La persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran
sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. El órgano concedente de las subvenciones convocadas podrá dejar sin efecto
la convocatoria, en orden al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o
no realizar las convocatorias futuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024.