Disposiciones generales. . (2024/224-2)
Decreto 239/2024, de 12 de noviembre, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de trescientos sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil euros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54089/3
Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública,
de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente
decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento
y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en
el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo siguiente, así como para
concretar sus condiciones financieras.
Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán
las características y condiciones financieras que resulten aplicables a los citados
compartimentos.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios
que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla
el presente decreto.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00311036
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54089/3
Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública,
de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente
decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento
y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en
el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo siguiente, así como para
concretar sus condiciones financieras.
Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán
las características y condiciones financieras que resulten aplicables a los citados
compartimentos.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios
que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla
el presente decreto.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00311036
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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