Disposiciones generales. . (2024/224-2)
Decreto 239/2024, de 12 de noviembre, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de trescientos sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil euros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54089/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2024, establece en su artículo 36.1 la posibilidad de emitir
deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2024 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2024
en más de cuatrocientos veinticuatro millones doscientos setenta y tres mil trescientos
noventa y seis euros (424.273.396 €), salvo el incremento de deuda que se realice con
cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que dicho límite será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros
con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas
o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un
aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la
Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en
el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2024
y siguientes.
En virtud del citado artículo 36.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, el Consejo de
Gobierno ha autorizado hasta la fecha la concertación de operaciones de endeudamiento
hasta un importe global de 5.089.865.000,00 euros, de los cuales, 3.872.615.000
euros corresponden a las necesidades de financiación de 2024, y 1.217.250.000 euros
destinados a atender parte de las necesidades de déficit de 2023 pendientes de financiar
(Decretos 38/2024, de 21 de febrero, y 102/2024, de 28 de mayo, respectivamente).
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 28
de octubre de 2024, ha adoptado un Acuerdo por el que se asignan recursos adicionales
destinados a atender parte de las necesidades de déficit de 2023 pendientes de financiar.
Dicho acuerdo asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía una financiación por
un importe máximo de 368.750.000 euros con cargo al compartimento Facilidad
Financiera, previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311036
Decreto 239/2024, de 12 de noviembre, por el que se autoriza la concertación
de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de trescientos
sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54089/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2024, establece en su artículo 36.1 la posibilidad de emitir
deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2024 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2024
en más de cuatrocientos veinticuatro millones doscientos setenta y tres mil trescientos
noventa y seis euros (424.273.396 €), salvo el incremento de deuda que se realice con
cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que dicho límite será automáticamente revisado:
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros
con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas
o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del
sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía
a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al
objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en
los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración
General del Estado en materia de endeudamiento.
Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un
aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la
Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en
el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2024
y siguientes.
En virtud del citado artículo 36.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, el Consejo de
Gobierno ha autorizado hasta la fecha la concertación de operaciones de endeudamiento
hasta un importe global de 5.089.865.000,00 euros, de los cuales, 3.872.615.000
euros corresponden a las necesidades de financiación de 2024, y 1.217.250.000 euros
destinados a atender parte de las necesidades de déficit de 2023 pendientes de financiar
(Decretos 38/2024, de 21 de febrero, y 102/2024, de 28 de mayo, respectivamente).
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 28
de octubre de 2024, ha adoptado un Acuerdo por el que se asignan recursos adicionales
destinados a atender parte de las necesidades de déficit de 2023 pendientes de financiar.
Dicho acuerdo asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía una financiación por
un importe máximo de 368.750.000 euros con cargo al compartimento Facilidad
Financiera, previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311036
Decreto 239/2024, de 12 de noviembre, por el que se autoriza la concertación
de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de trescientos
sesenta y ocho millones setecientos cincuenta mil euros.