Disposiciones generales. . (2024/224-6)
Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
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Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024

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patrimonio edificado, incluyendo el uso turístico compatible con las diversas tipologías de
suelo, ya sea residencial, terciario u otro.
Se debe igualmente reforzar la participación de esta Consejería a través de dicho
centro directivo en la elaboración de los instrumentos de intervención o planificación
con incidencia en el territorio y el urbanismo de las entidades locales andaluzas y de
otras Consejerías (por ejemplo, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
planes territoriales de ámbito subregional, planes de transporte metropolitano, planes de
ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión de los espacios
naturales, planes generales de ordenación municipal, etc.), a través de la aportación de
alegaciones y observaciones que, bajo criterios de sostenibilidad, garanticen la valoración
de la incidencia del modelo turístico en el territorio en cuestión y la incorporación de la
dimensión turístico-territorial a cada una de las intervenciones.
En materia de formación, se impulsará a través de la Dirección General de Ordenación
Turística la colaboración con otras Consejerías, como por ejemplo con las competentes
en materia de empleo o de educación para el desarrollo de proyectos para la formación,
cualificación del empleo o el reconocimiento de los profesionales de la industria del
turismo, que se desarrollará en torno a los ejes de formación, empleabilidad y percepción.
Por su parte, la nueva Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo
asumirá las competencias singulares de todas aquellas funciones que conllevan ejecución
presupuestaria y del gasto, tanto desde el punto de vista de la actividad subvencional
como desde la perspectiva de la promoción turística. En este sentido, los actuales
centros directivos de la Consejería y los servicios de ellas dependientes soportan una
ingente carga de gestión en procedimientos de subvenciones, desde la elaboración
de bases reguladoras de ayudas y sus correspondientes convocatorias hasta el inicio,
tramitación y resolución de diferentes procedimientos de concesión con sus posteriores
tareas de justificación y de verificación y/o reintegro, en su caso. En total, las actuaciones
de fomento que actualmente se gestionan superan los 360 millones de euros.
Estas tareas, unidas a la necesaria coordinación presupuestaria de los fondos
destinados a las mismas, y al hecho de que se traten de líneas de ayudas que en una
proporción elevada están cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea,
exige contar con una Dirección General que se centre en la gestión económica y
presupuestaria del área de turismo de esta Consejería, así como en la gestión y ejecución
de las acciones y programas destinados al apoyo de la actividad económica turística para
lograr la potenciación de la calidad e innovación del turismo, la mejora de la sostenibilidad
de la oferta turística y de las infraestructuras y servicios turísticos.
Asimismo, la nueva organización estructural de la Junta de Andalucía operada a
través del citado Decreto del Presidente hace necesario actualizar la composición de
la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, por lo que mediante este decreto
se procede a modificar el Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la
Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia la presente norma se dicta por
razones de interés general, por cuanto resulta imprescindible adaptar las estructuras
de las Consejerías al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo el presente
decreto el instrumento adecuado para garantizar la consecución de su finalidad al estar la
competencia atribuida al Consejo de Gobierno.
En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter
organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones
a los destinatarios de esta.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00311060

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía