Disposiciones generales. . (2024/224-1)
Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del I Plan de impulso de las infraestructuras digitales de Andalucía 2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54094/4
3. Definir actuaciones que impulsen el desarrollo de un ecosistema de infraestructuras
digitales que disponga de enlaces de comunicaciones troncales y centros de datos de
gran capacidad que permitan:
a) Impulsar y acelerar el proceso de digitalización de la sociedad y de la economía
andaluzas generando las condiciones para que las personas, las empresas y las
Administraciones Públicas puedan aprovechar el potencial de la transformación digital.
b) Fortalecer la cohesión social y territorial y contribuir al desarrollo económico
mediante la superación de la brecha digital entre zonas urbanas bien conectadas y zonas
rurales y remotas, así como, en general, entre aquellos que pueden aprovechar el pleno
potencial del entorno digital y quienes no tienen disponibles las capacidades necesarias
para hacerlo.
c) Impulsar el desarrollo en Andalucía del sector de la economía digital, mediante la
configuración de un entorno que favorezca la inversión en infraestructuras digitales de
muy alta capacidad como enlaces troncales, nodos de interconexión y centros de datos.
4. Potenciar el talento y la capacitación profesional en materia de infraestructuras
digitales en Andalucía, poniendo el foco en la formación especializada, las prácticas
profesionales y bolsas de empleo, el reciclaje de profesionales y la reorientación del
empleo público.
Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, a través de la Agencia Digital de Andalucía, será responsable y coordinará
la elaboración del Plan.
El proceso de elaboración será el siguiente:
1. La Agencia Digital de Andalucía elaborará un borrador del Plan. Para ello se contará
con la participación de aquellas Consejerías y entidades con competencias relacionadas
de manera más relevante con la implantación de infraestructuras digitales sobre el
territorio de Andalucía, así como aquellas otras entidades que dispongan de recursos e
infraestructuras susceptibles de ser aprovechadas para favorecer dicha implantación. Así
mismo, la Agencia Digital de Andalucía podrá recabar la visión de personas expertas y
referentes en esta materia, así como la de los distintos agentes del sector.
2. El borrador del Plan será sometido al trámite de información pública, por un periodo
no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general
de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311043
Tercero. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Un análisis preliminar de contexto sobre la implantación de infraestructuras
digitales en Andalucía, incluyendo un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas,
Oportunidades) que facilite la obtención de las conclusiones de referencia del Plan.
2. La definición de los objetivos estratégicos a alcanzar durante el periodo de vigencia
del Plan.
3. La definición de líneas de actuación propuestas en el marco temporal del Plan para
alcanzar los objetivos planteados.
4. La definición de un modelo de Gobernanza del Plan.
5. El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación del Plan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54094/4
3. Definir actuaciones que impulsen el desarrollo de un ecosistema de infraestructuras
digitales que disponga de enlaces de comunicaciones troncales y centros de datos de
gran capacidad que permitan:
a) Impulsar y acelerar el proceso de digitalización de la sociedad y de la economía
andaluzas generando las condiciones para que las personas, las empresas y las
Administraciones Públicas puedan aprovechar el potencial de la transformación digital.
b) Fortalecer la cohesión social y territorial y contribuir al desarrollo económico
mediante la superación de la brecha digital entre zonas urbanas bien conectadas y zonas
rurales y remotas, así como, en general, entre aquellos que pueden aprovechar el pleno
potencial del entorno digital y quienes no tienen disponibles las capacidades necesarias
para hacerlo.
c) Impulsar el desarrollo en Andalucía del sector de la economía digital, mediante la
configuración de un entorno que favorezca la inversión en infraestructuras digitales de
muy alta capacidad como enlaces troncales, nodos de interconexión y centros de datos.
4. Potenciar el talento y la capacitación profesional en materia de infraestructuras
digitales en Andalucía, poniendo el foco en la formación especializada, las prácticas
profesionales y bolsas de empleo, el reciclaje de profesionales y la reorientación del
empleo público.
Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, a través de la Agencia Digital de Andalucía, será responsable y coordinará
la elaboración del Plan.
El proceso de elaboración será el siguiente:
1. La Agencia Digital de Andalucía elaborará un borrador del Plan. Para ello se contará
con la participación de aquellas Consejerías y entidades con competencias relacionadas
de manera más relevante con la implantación de infraestructuras digitales sobre el
territorio de Andalucía, así como aquellas otras entidades que dispongan de recursos e
infraestructuras susceptibles de ser aprovechadas para favorecer dicha implantación. Así
mismo, la Agencia Digital de Andalucía podrá recabar la visión de personas expertas y
referentes en esta materia, así como la de los distintos agentes del sector.
2. El borrador del Plan será sometido al trámite de información pública, por un periodo
no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general
de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311043
Tercero. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Un análisis preliminar de contexto sobre la implantación de infraestructuras
digitales en Andalucía, incluyendo un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas,
Oportunidades) que facilite la obtención de las conclusiones de referencia del Plan.
2. La definición de los objetivos estratégicos a alcanzar durante el periodo de vigencia
del Plan.
3. La definición de líneas de actuación propuestas en el marco temporal del Plan para
alcanzar los objetivos planteados.
4. La definición de un modelo de Gobernanza del Plan.
5. El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación del Plan.