Disposiciones generales. . (2024/223-2)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se incrementa y se da publicidad al crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024

página 53975/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Fomento
del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se incrementa y se da
publicidad al crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que
fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Fomento
del Emprendimiento y la Formación Continua (BOJA núm. 194, de 4 de octubre de
2024), se convocan para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten
la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía, contando con la siguiente
disponibilidad presupuestaria:
ANUALIDAD

Partida presupuestaria

Importes

2024

1500010478 G/72A/48002/00

75.000,00 €

2025

1500010478 G/72A/48002/00

25.000,00 €

TOTAL

100.000,00 €

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere la
disposición adicional única de la Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la
cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310922

El apartado quinto del resuelve segundo de la citada resolución de convocatoria
establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
resoluciones complementarias de concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración de incremento de los créditos disponibles, que será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para
la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para
adoptar y notificar la resolución.
Una vez instruidos los expedientes de solicitud de esta línea de subvenciones, por
parte de esta Dirección General se ha comprobado que existe un significativo número de
solicitudes susceptibles de ser provisionalmente concedidas por un importe superior al
crédito inicialmente aprobado.
Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea
de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas resoluciones de
concesión, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar
la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos
en la normativa aplicable.