3. Otras disposiciones. . (2024/223-20)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 9950/2024).
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Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53597/6
Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y
de los siguientes requisitos:
1. La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de ejecución y
el plazo previsto para su finalización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados
del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones
que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le hayan sido
trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de
la fecha de notificación de la presente resolución.
6. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía
eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
7. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que
se hayan terminado todos los trabajos de ejecución, incluso aquellos llevados a cabo
durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión
y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará
en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar
los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de
explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica
permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un
mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración
la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final
de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación
en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas
a esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, del proyecto de instalación de
energía eléctrica denominada «Nueva Subestación El Condado 220 kV», ubicada en
el término municipal de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad corresponde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310545
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53597/6
Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y
de los siguientes requisitos:
1. La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de ejecución y
el plazo previsto para su finalización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados
del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones
que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le hayan sido
trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de
la fecha de notificación de la presente resolución.
6. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía
eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
7. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que
se hayan terminado todos los trabajos de ejecución, incluso aquellos llevados a cabo
durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión
y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará
en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar
los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de
explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica
permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un
mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración
la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final
de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación
en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas
a esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, del proyecto de instalación de
energía eléctrica denominada «Nueva Subestación El Condado 220 kV», ubicada en
el término municipal de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad corresponde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310545
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía