3. Otras disposiciones. . (2024/223-20)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 9950/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024

página 53597/3

utilice la senda de servicio de la finca que está al otro lado del camino sin necesidad de
eliminar cepas.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 16 de junio de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que los datos
que aparecen en la relación de bienes y derechos afectados son los que constan en el
catastro; no obstante, se toma razón de lo indicado en cuanto al cultivo actual de la parcela.
En cuanto a la alternativa propuesta, muestran su disposición a analizarla con el objeto de
que las afecciones sean compatibles con la actividad que se desarrolla en la finca, siempre
que no se afecte a nuevos propietarios.
Séptimo. Con fecha 23 de octubre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial emite informe favorable para autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las
instalaciones del proyecto de «Nueva Subestación El Condado 220 kV, en el t.m. de La
Palma del Condado (Huelva)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según
lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; de acuerdo al artículo 10 del Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad
con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a
denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico;
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
ampliada por Orden de 26 de enero de 2024, y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de
la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
establece que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310545

Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras
disposiciones, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas
de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento técnico de líneas de alta tensión.