3. Otras disposiciones. . (2024/223-21)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una línea aérea de transporte de energía eléctrica. (PP. 9958/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53633/8
9. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía
eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
10. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que
se hayan terminado todos los trabajos de ejecución, incluso aquellos llevados a cabo
durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión
y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará
en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
11. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
12. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar
los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de
explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica
permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un
mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
13. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
14. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración
la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final
de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación
en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Tercero. Declarar la utilidad pública en concreto del Proyecto de instalación de energía
eléctrica denominada «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble
circuito E/S en el Condado de la L/Cristóbal Colón-Santiponce», ubicada en el término
municipal de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad
Red Eléctrica de España, S.A., con NIF A85309219, y cuyas principales características
se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos
señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de
ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e
implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación,
siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de
bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Huelva, 4 de noviembre de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden
de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310581
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53633/8
9. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía
eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
10. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que
se hayan terminado todos los trabajos de ejecución, incluso aquellos llevados a cabo
durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión
y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará
en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
11. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
12. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar
los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de
explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica
permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un
mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
13. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
14. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración
la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final
de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación
en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Tercero. Declarar la utilidad pública en concreto del Proyecto de instalación de energía
eléctrica denominada «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble
circuito E/S en el Condado de la L/Cristóbal Colón-Santiponce», ubicada en el término
municipal de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad
Red Eléctrica de España, S.A., con NIF A85309219, y cuyas principales características
se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos
señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de
ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e
implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación,
siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de
bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Huelva, 4 de noviembre de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden
de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310581
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.