3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/15
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá duración inicial de 6 meses,
estando obligada la empresa, durante ese tiempo, a reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Tras ese plazo, la persona trabajadora decidirá si vuelve a su puesto anterior o se
queda en el nuevo.
- A suspender su contrato de trabajo. Se permite a las personas víctimas de violencia
de género que suspendan su contrato de trabajo, si así lo deciden, cuando se vean
obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de
violencia de género (artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores).
Esta suspensión del contrato de trabajo, según establece el artículo 48.10 del
Estatuto de los Trabajadores, tendrá una duración inicial no superior a 6 meses y si de
las actuaciones judiciales se desprende que la efectividad del derecho de protección de
dicha víctima requiere la continuación de la suspensión, el juez lo podrá prorrogar por
periodos de 3 meses con un máximo de 18 meses.
- A extinguir su contrato de trabajo por su voluntad. Se permite que el contrato laboral
se extinga por decisión de la persona trabajadora víctima de violencia de género que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo por dicha condición (artículo 49.1.m) del
Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 43. Jubilación.
Se estará a lo previsto en las disposiciones normativas que regulen la jubilación.
En caso de que la normativa en vigor en la fecha del hecho causante permita la
jubilación obligatoria, esta será a partir de que la persona trabajadora alcance la edad
ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, vigente cada año,
siempre y cuando cumpla los demás requisitos exigidos para causar derecho a la pensión
de jubilación en su modalidad contributiva.
CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 44. Permisos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho con demostración
fehaciente mediante inscripción en el registro correspondiente. Si la ceremonia coincidiera
con un festivo, el cómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente al de la
celebración.
b) Por nacimiento de hijo/a tres días naturales. Si el parto se produce fuera de la
provincia de residencia será de 5 días.
c) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, primera comunión o bautizo de hijos o
nietos, 1 día natural, que habrá de coincidir con la fecha de celebración.
d) En el caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, nietos, cónyuge o
hermanos, 4 días naturales, ampliables a seis cuando la persona trabajadora tuviera
necesidad de desplazarse fuera de la provincia de residencia. Se entenderá equiparada a
estos efectos la persona con la que el/la trabajador/a conviva de forma marital y estable,
exista o no vínculo matrimonial, siempre que se pueda acreditar documentalmente esta
convivencia.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo y asistencia
obligatoria a Tribunales de Justicia, salvo en los casos declarados como delictivos en una
resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Permisos, ausencias, sanciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/15
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá duración inicial de 6 meses,
estando obligada la empresa, durante ese tiempo, a reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Tras ese plazo, la persona trabajadora decidirá si vuelve a su puesto anterior o se
queda en el nuevo.
- A suspender su contrato de trabajo. Se permite a las personas víctimas de violencia
de género que suspendan su contrato de trabajo, si así lo deciden, cuando se vean
obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de
violencia de género (artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores).
Esta suspensión del contrato de trabajo, según establece el artículo 48.10 del
Estatuto de los Trabajadores, tendrá una duración inicial no superior a 6 meses y si de
las actuaciones judiciales se desprende que la efectividad del derecho de protección de
dicha víctima requiere la continuación de la suspensión, el juez lo podrá prorrogar por
periodos de 3 meses con un máximo de 18 meses.
- A extinguir su contrato de trabajo por su voluntad. Se permite que el contrato laboral
se extinga por decisión de la persona trabajadora víctima de violencia de género que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo por dicha condición (artículo 49.1.m) del
Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 43. Jubilación.
Se estará a lo previsto en las disposiciones normativas que regulen la jubilación.
En caso de que la normativa en vigor en la fecha del hecho causante permita la
jubilación obligatoria, esta será a partir de que la persona trabajadora alcance la edad
ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, vigente cada año,
siempre y cuando cumpla los demás requisitos exigidos para causar derecho a la pensión
de jubilación en su modalidad contributiva.
CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 44. Permisos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho con demostración
fehaciente mediante inscripción en el registro correspondiente. Si la ceremonia coincidiera
con un festivo, el cómputo comenzará a partir del primer día laborable siguiente al de la
celebración.
b) Por nacimiento de hijo/a tres días naturales. Si el parto se produce fuera de la
provincia de residencia será de 5 días.
c) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, primera comunión o bautizo de hijos o
nietos, 1 día natural, que habrá de coincidir con la fecha de celebración.
d) En el caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, nietos, cónyuge o
hermanos, 4 días naturales, ampliables a seis cuando la persona trabajadora tuviera
necesidad de desplazarse fuera de la provincia de residencia. Se entenderá equiparada a
estos efectos la persona con la que el/la trabajador/a conviva de forma marital y estable,
exista o no vínculo matrimonial, siempre que se pueda acreditar documentalmente esta
convivencia.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo y asistencia
obligatoria a Tribunales de Justicia, salvo en los casos declarados como delictivos en una
resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
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