3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/2

Se excluyen del régimen económico del mismo los siguientes:
1.º Todas las personas del Grupo 1, si se dan las siguientes condiciones:
a) Que se pacte, en cómputo global y anual la retribución.
b) Que se formalice individualmente y por escrito el pacto o contrato en el que
necesariamente debe figurar la circunstancia de estar fuera del ámbito económico del
convenio colectivo.
Quedarán expresamente excluidas, en todos los ámbitos, del presente convenio:
A) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno.
B) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de arrendamiento de
servicios o mercantiles.
C) Asesores/as.
D) Corresponsales, informativos o comerciales y las personas colaboradoras, literarias
o gráficas, estén o no inscritas en el Registro Oficial de Periodistas, independientemente
que tengan la consideración de asiduas o esporádicas.
E) Becarios/as.
F) Agentes comerciales o publicitarios.
G) Las personas pertenecientes a empresas concesionarias de servicios que tengan
relación civil o mercantil de prestación de servicios con Corporación de Medios de
Andalucía, S.A.
Artículo 2. Normas supletorias.
En todos los puntos no regulados en el presente convenio colectivo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente en cada momento.
Artículo 3. Vigencia y ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2023,
sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La duración del mismo será de cuatro años, quedando por tanto finalizado el 31 de
diciembre de 2026.
El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente el día 30 de septiembre
de 2026, sin necesidad de comunicación administrativa o escrito alguno al efecto.
Denunciado automáticamente el convenio colectivo y constituida la Mesa de
Negociación en el plazo de un mes, se prorrogarán los efectos del convenio colectivo por
plazo de 18 meses desde que quedó denunciado, de no alcanzarse un nuevo acuerdo.
Transcurrido el plazo de 18 meses desde la denuncia sin alcanzar acuerdo, el presente
Convenio Colectivo perderá todos sus efectos, aplicándose a partir de dicho momento la
legislación subsidiaria.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Ambas representaciones convienen en que, siendo lo pactado un todo indivisible, el
convenio se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la Jurisdicción
de lo Social, en su caso, estimase que alguno de los acuerdos, considerado fundamental
por cualquiera de las partes, fuese contrario a lo dispuesto en las disposiciones legales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310844

Artículo 4. Absorción.
Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio serán
compensadas o absorbidas por los aumentos de retribución que, directa o indirectamente
y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal de cualquier índole
o rango. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las variaciones económicas en
todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por disposiciones legales
futuras únicamente serán aplicadas si, consideradas globalmente y en cómputo anual,
resultan más favorables para el personal que las contenidas en este convenio.
Durante su vigencia el presente convenio colectivo no podrá ser afectado por
convenios de ámbito distinto, o por acuerdos interprofesionales aunque los mismos
contengan mejoras para las personas trabajadoras superiores a las del presente pacto.