3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/6
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas Andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
1. Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces andaluces, como personas
físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de
acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría
establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación
para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el
ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
2. Asimismo podrán integrarse en la FATA aquellos extranjeros que cumplan lo
establecido en cuanto a vecindad administrativa en Andalucía.
3. Son andaluces aquellos que cumplen con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. El cumplimiento del referido artículo 8 se documentará
en caso necesario por medio de certificación de vecindad administrativa dentro de un
municipio andaluz, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de
la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FATA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FATA, con derecho a voz y voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del Tiro con Arco, respetando
las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/6
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas Andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
1. Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces andaluces, como personas
físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de
acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría
establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación
para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el
ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
2. Asimismo podrán integrarse en la FATA aquellos extranjeros que cumplan lo
establecido en cuanto a vecindad administrativa en Andalucía.
3. Son andaluces aquellos que cumplen con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. El cumplimiento del referido artículo 8 se documentará
en caso necesario por medio de certificación de vecindad administrativa dentro de un
municipio andaluz, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de
la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FATA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FATA, con derecho a voz y voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del Tiro con Arco, respetando
las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.