3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/12
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría.
El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su
ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, por resolución administrativa o judicial.
Sección 2.ª La Presidencia
Artículo 48. Mandato.
La persona que ocupe la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años,
en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de
la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 47. Definición.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación de la
correspondiente federación deportiva, salvo en los supuestos que estatutariamente se
determinen, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de
empate con su voto de calidad.
2. La Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la
Federación, así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/12
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría.
El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su
ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, por resolución administrativa o judicial.
Sección 2.ª La Presidencia
Artículo 48. Mandato.
La persona que ocupe la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años,
en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de
la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 47. Definición.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación de la
correspondiente federación deportiva, salvo en los supuestos que estatutariamente se
determinen, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de
empate con su voto de calidad.
2. La Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la
Federación, así como a los Delegados Territoriales de la misma.