3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Tiro con Arco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 4 de noviembre de 2024,
se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Tiro con Arco, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 6 de noviembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO CON ARCO
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Tiro con Arco (FATA) es una entidad deportiva de
carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la
promoción, práctica y desarrollo del Tiro con Arco en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FATA se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo
con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del
carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FATA ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la FATA representa en el territorio andaluz a la Federación Española en
la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La FATA está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social en Urbanización Loma del Calvario, núm. 4, C.P. 23740, Andújar (Jaén).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa
se afilien a través de la preceptiva licencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Tiro con Arco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 4 de noviembre de 2024,
se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Tiro con Arco, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 6 de noviembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO CON ARCO
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Tiro con Arco (FATA) es una entidad deportiva de
carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la
promoción, práctica y desarrollo del Tiro con Arco en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FATA se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo
con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del
carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FATA ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la FATA representa en el territorio andaluz a la Federación Española en
la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La FATA está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social en Urbanización Loma del Calvario, núm. 4, C.P. 23740, Andújar (Jaén).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa
se afilien a través de la preceptiva licencia.