3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53884/20

Artículo 83. Composición y funciones.
1. En el seno de la FATA, se constituye la Comisión de Mujer y Deporte, compuesto
por un mínimo de tres miembros. Su Presidencia y, en su caso, vocalías serán nombrados
y cesados por la Asamblea General de la FATA, a propuesta de la Presidencia.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FATA.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FATA sobre todas aquellas cuestiones
relacionadas con la mujer, la modalidad deportiva de la FATA y sus especialidades.
CAPÍTULO VIII
Órganos de organización territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 84. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
Artículo 85. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.
Artículo 86. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 87. El Delegado Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y
cesado por el Presidente de la Federación.
2. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto,
salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos
inherentes a esta condición.
3. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la designación
de los Delegados o Delegadas Territoriales.
Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por la Presidencia.
CAPÍTULO IX

Artículo 89. Régimen de funcionamiento.
1. La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha de la
FATA, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la coordinación
de los diferentes ámbitos y modalidad que configuran su actividad. Estas comisiones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposiciones generales