3. Otras disposiciones. . (2024/222-32)
Orden de 27 de septiembre de 2024, por la que se modifican los formularios relacionados con la prestación de servicios turísticos y actividades con incidencia en el ámbito turístico y se ordena su publicación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53899/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Orden de 27 de septiembre de 2024, por la que se modifican los formularios
relacionados con la prestación de servicios turísticos y actividades con
incidencia en el ámbito turístico y se ordena su publicación.
Establece el artículo 7.1 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, que, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas titulares de servicios
turísticos, desarrollados o no reglamentariamente, y de actividades con incidencia en el
ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, estarán obligadas a utilizar
en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente
en materia de turismo en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad,
obligación que se establece conforme al artículo 14.3 de la citada ley.
Asimismo, recoge en su apartado segundo que los trámites que las personas
interesadas pretendan realizar con la Consejería competente en materia de turismo se
realizarán de forma electrónica mediante el registro electrónico de la Junta de Andalucía
a través de los modelos normalizados y disponibles en la página web de esta Consejería.
En este sentido, tras la reciente aprobación del Decreto 31/2024, de 29 de enero,
por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico,
establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, ha resultado necesario modificar los formularios ya normalizados para su
adaptación a los cambios normativos introducidos.
A este respecto, establece el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, que todos los formularios y modelos específicos
que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto
de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sobre esta base, al revestir el carácter de obligatorios los formularios que deben de
utilizar las personas físicas y jurídicas titulares de servicios turísticos y de actividades con
incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, resulta
necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía aunque, al tratarse
en todos los casos de procedimientos que se tramitan exclusivamente por medios
electrónicos, esta publicación cumple únicamente efectos informativos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en el ejercicio de las
facultades atribuidas por el artículo 8 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior,
y el resto de la legislación vigente y de conformidad con la disposición final quinta del
Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento
del Registro de Turismo de Andalucía,
Primero. Aprobar la modificación y ordenar la publicación de los formularios que
deben de utilizar las personas físicas y jurídicas titulares de servicios turísticos y de
actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su
ejercicio, en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad y que se
adjuntan como anexos a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310846
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53899/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Orden de 27 de septiembre de 2024, por la que se modifican los formularios
relacionados con la prestación de servicios turísticos y actividades con
incidencia en el ámbito turístico y se ordena su publicación.
Establece el artículo 7.1 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, que, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas titulares de servicios
turísticos, desarrollados o no reglamentariamente, y de actividades con incidencia en el
ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, estarán obligadas a utilizar
en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente
en materia de turismo en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad,
obligación que se establece conforme al artículo 14.3 de la citada ley.
Asimismo, recoge en su apartado segundo que los trámites que las personas
interesadas pretendan realizar con la Consejería competente en materia de turismo se
realizarán de forma electrónica mediante el registro electrónico de la Junta de Andalucía
a través de los modelos normalizados y disponibles en la página web de esta Consejería.
En este sentido, tras la reciente aprobación del Decreto 31/2024, de 29 de enero,
por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico,
establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, ha resultado necesario modificar los formularios ya normalizados para su
adaptación a los cambios normativos introducidos.
A este respecto, establece el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, que todos los formularios y modelos específicos
que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto
de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sobre esta base, al revestir el carácter de obligatorios los formularios que deben de
utilizar las personas físicas y jurídicas titulares de servicios turísticos y de actividades con
incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, resulta
necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía aunque, al tratarse
en todos los casos de procedimientos que se tramitan exclusivamente por medios
electrónicos, esta publicación cumple únicamente efectos informativos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en el ejercicio de las
facultades atribuidas por el artículo 8 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior,
y el resto de la legislación vigente y de conformidad con la disposición final quinta del
Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento
del Registro de Turismo de Andalucía,
Primero. Aprobar la modificación y ordenar la publicación de los formularios que
deben de utilizar las personas físicas y jurídicas titulares de servicios turísticos y de
actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su
ejercicio, en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad y que se
adjuntan como anexos a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310846
DISPONGO