3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/5
Artículo 4. Tratamiento.
1. El Colegio de Abogados de Huelva ostenta el tratamiento de Ilustre y su Decano el
de Ilustrísimo Señor, y una vez cesado en el cargo ostentará la denominación de Decano
honorario con carácter vitalicio.
2. En la celebración de actos solemnes del Colegio, el Decano y demás miembros
de la Junta de Gobierno podrán llevar sobre sus togas las medallas acreditativas de sus
cargos.
Artículo 5. Patronazgo.
Con el respeto de todas las creencias religiosas de las personas colegiadas, el
Colegio, siguiendo la tradición secular, mantiene el patronazgo de la Virgen María, en el
dogma de su Inmaculada Concepción.
Artículo. 7. Funciones.
Las funciones a desarrollar por este Ilustre Colegio son las siguientes:
a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las distintas
Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios y causas puedan afectar a los derechos e intereses
profesionales y a los fines de la abogacía en general y de las personas colegiadas en
particular, con capacidad para ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas,
contencioso-administrativas, sociales y mercantiles que resulten procedentes, así como
hacer uso del derecho de petición conforme a la ley.
b) Elaborar y aprobar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior para el régimen
y funcionamiento del Colegio, así como sus modificaciones.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas deontológicas reguladoras del ejercicio de la
profesión en el ámbito territorial del Colegio.
d) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente,
a tal fin, organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, cultural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 6. Fines.
Los fines esenciales a cumplir por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva son los
siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, para alcanzar la adecuada satisfacción
de los intereses generales en relación con la misma, dentro del marco legal y en ámbito
de sus competencias.
b) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
c) La formación profesional permanente de las personas colegiadas, velando por el
adecuado nivel de calidad de sus prestaciones profesionales, mediante la organización
de conferencias, jornadas y cursos, cuya asistencia tendrá carácter voluntario, incluidos
los relacionados con turnos especializados cuya adscripción precise de determinados
cursos o jornadas de formación.
d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la
sociedad.
e) La defensa del estado social y democrático de derecho y la promoción y defensa
de los derechos humanos.
f) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de
Justicia en el ámbito territorial del Colegio.
g) La protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en
relación con los servicios prestados por las personas colegiadas.
h) Y los demás que contempla el Estatuto General de la Abogacía Española y
normativa estatal y autonómica, en su caso, de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
página 53754/5
Artículo 4. Tratamiento.
1. El Colegio de Abogados de Huelva ostenta el tratamiento de Ilustre y su Decano el
de Ilustrísimo Señor, y una vez cesado en el cargo ostentará la denominación de Decano
honorario con carácter vitalicio.
2. En la celebración de actos solemnes del Colegio, el Decano y demás miembros
de la Junta de Gobierno podrán llevar sobre sus togas las medallas acreditativas de sus
cargos.
Artículo 5. Patronazgo.
Con el respeto de todas las creencias religiosas de las personas colegiadas, el
Colegio, siguiendo la tradición secular, mantiene el patronazgo de la Virgen María, en el
dogma de su Inmaculada Concepción.
Artículo. 7. Funciones.
Las funciones a desarrollar por este Ilustre Colegio son las siguientes:
a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las distintas
Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios y causas puedan afectar a los derechos e intereses
profesionales y a los fines de la abogacía en general y de las personas colegiadas en
particular, con capacidad para ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas,
contencioso-administrativas, sociales y mercantiles que resulten procedentes, así como
hacer uso del derecho de petición conforme a la ley.
b) Elaborar y aprobar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior para el régimen
y funcionamiento del Colegio, así como sus modificaciones.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas deontológicas reguladoras del ejercicio de la
profesión en el ámbito territorial del Colegio.
d) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente,
a tal fin, organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, cultural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310702
Artículo 6. Fines.
Los fines esenciales a cumplir por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva son los
siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, para alcanzar la adecuada satisfacción
de los intereses generales en relación con la misma, dentro del marco legal y en ámbito
de sus competencias.
b) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
c) La formación profesional permanente de las personas colegiadas, velando por el
adecuado nivel de calidad de sus prestaciones profesionales, mediante la organización
de conferencias, jornadas y cursos, cuya asistencia tendrá carácter voluntario, incluidos
los relacionados con turnos especializados cuya adscripción precise de determinados
cursos o jornadas de formación.
d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la
sociedad.
e) La defensa del estado social y democrático de derecho y la promoción y defensa
de los derechos humanos.
f) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de
Justicia en el ámbito territorial del Colegio.
g) La protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en
relación con los servicios prestados por las personas colegiadas.
h) Y los demás que contempla el Estatuto General de la Abogacía Española y
normativa estatal y autonómica, en su caso, de aplicación.