3. Otras disposiciones. . (2024/221-64)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios profesionales.
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Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

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asistencial, de previsión y análogos, que puedan resultar de interés para las personas
colegiadas, cuya participación e intervención tendrá siempre carácter voluntario.
e) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, tratando de
impedir la competencia desleal entre los mismos, ejercitándose las acciones que, en su
caso, correspondan, ante los tribunales competentes, con sujeción a los principios de
necesidad y proporcionalidad, establecidos en la vigente Ley de Garantía de la Unidad de
los Mercados.
f) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y
la competencia desleal, incluido el ejercicio de las acciones legales ante los tribunales
competentes.
g) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación, mediación o arbitraje en las
cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten por las personas colegiadas entre
sí o con sus clientes y entre estos cuando así lo soliciten libremente, con sujeción a las
legislación vigente en materia de arbitraje y mediación, indicando los correspondientes
expedientes y dictando, en su caso, el laudo al que previamente se sometan las partes
interesadas.
h) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como
también la liquidación de las cuentas anuales.
i) Establecer las aportaciones económicas de las personas colegiadas para sufragar
los gastos derivados del funcionamiento y prestación de los servicios colegiales y regular
la forma y periodicidad en que han de ser satisfechas, así como las sanciones derivadas
de su incumplimiento.
j) Llevar un registro de todas las personas colegiadas, con apertura de expediente
personal e individualizado en el que figure copia autenticada de la titulación habilitante
para el ejercicio profesional de la abogacía, fecha de alta, domicilio profesional, firma
actualizada y cuantas otras circunstancias o antecedentes puedan estar relacionadas
para dicha habilitación.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando esté establecida su preceptiva intervención, especialmente en materia
de honorarios profesionales, en los procedimientos de jura de cuentas y de impugnación
de honorarios por excesivos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 y la
disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sin que en ningún caso,
los criterios utilizados para emitir cada informe de forma individualizada, puedan ser
difundidos, todo ello de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa
de la Competencia.
l) Facilitar a los distintos Tribunales de la provincia la relación de personas colegiadas
que puedan ser requeridos para intervenir como peritos y contadores-partidores,
pudiendo ser designados directamente cuando así se le requiera, en cuyo caso y previa
convocatoria de concurrencia voluntaria, se procederá a tal designación con sujeción a
los principios de transparencia, objetividad, publicidad, competencia profesional, igualdad
y concurrencias.
m) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas en los
Consejos Sociales y Patronatos Universitarios en materias propias de la profesión, asi
como en la elaboración de los planes de Estudio de grado en Derecho cuando sea
requerido para ello, manteniendo los necesarios contactos con la Facultad de Derecho
de la Universidad de Huelva, para participar en la organización de cursos de formación
conjunta del alumnado y personas colegiadas.
n) Llevar el registro de sociedades profesionales en el que deberán constar:
denominación o razón social y domicilio; fecha de la escritura de constitución y notario
autorizante; duración; actividades que constituyan el objeto social; identificación de los
socios profesionales y no profesionales, número de personas colegiadas de los primeros
y Colegio en el que figura incluido cada uno; y persona o personas responsables de la
representación y administración de la sociedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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